La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado «dejar sin efecto la credencial de diputado electo al Parlamento de Cataluña» de Quim Torra «efectuada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona tras las elecciones celebradas el 21 de diciembre de 2017, todo ello con efectos de la fecha en que se notifique íntegramente este acuerdo». Le impone además una pena de multa y le inhabilita durante un año y medio «para el ejercicio de cargos públicos electivos y el desempeño de funciones de gobierno».
La JEC ordena a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que una vez notificado íntegramente el contenido de este acuerdo «declare la vacante como diputado del Parlament de Catalunya, por la circunscripción electoral de Barcelona, de don Joaquim Torra i Pla, expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya, con que concurrió a las citadas elecciones de 21 de diciembre de 2017».
La JEC ha estimado así el recurso presentado por PP, y parcialmente los interpuestos por Ciudadanos y Vox, que pidieron a la Junta Electoral de Barcelona la inhabilitación inmediata del president catalán tras la sentencia del TSJC que le condenó a un año y medio de inhabilitación por desobediencia, pero esta rechazó esas solicitudes. Sin embargo, los tres partidos recurrieron ante la JEC esa decisión, que el máximo órgano electoral ha anulado ahora.
Según el acuerdo de la Junta, concurre en Torra «la causa de inelegibilidad sobrevenida» que recoge la ley electoral por haber sido condenado por sentencia no firme el pasado 19 de diciembre.
La Junta subraya que se deja «sin efecto» de forma inmediata –desde que se notifique este acuerdo– la credencial de Torra como diputado electo al Parlament por la circunscripción electoral de Barcelona.
Seis votos particulares
La decisión ha sido muy ajustada, 7 votos a favor de la inhabilitación y 6 votos en contra. Los vocales Antonio Vicente Sempere, María Luz García, José Luis Seoane, Inés Olaizola, Consuelo Ramón Chanet y Juan Montabes han anunciado la presentación de un voto particular al considerar que la Junta Provincial de Barcelona carecía de competencia para adoptar la resolución de desestimar las peticiones formuladas por PP, Vox y Ciudadanos.
Recurso ante el Supremo
Contra la decisión de la JEC se puede interponer un recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, si bien acudir al Contencioso-Administrativo no implica necesariamente que la medida quede en suspenso hasta que haya sentencia, según Europa Press.
Tal y como recoge el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la mera interposición de cualquier recurso «no suspenderá la ejecución del acto impugnado», excepto cuando una disposición establezca lo contrario, que no es el caso.
No obstante, el Supremo puede dejar en suspenso la decisión de la Junta Electoral si considera que mantenerla en vigor en tanto resuelve su recurso ocasionaría a Torra o al interés público un perjuicio «de imposible o difícil reparación», de acuerdo a las previsiones de la misma ley.
Aunque podría acordarlo de oficio, lo habitual es que sea Torra quien lo solicite. En este caso, el Supremo debe resolver sobre la suspensión como medida cautelarísima, es decir, en 48 horas. Si lo acuerda, quedaría así sin ejecutar la resolución de la JEC hasta que hubiese sentencia sobre el fondo de la cuestión, según establece la misma ley.