Catalunya tiene desde ya un president en el exilio (Carles Puigdemont) y otro inhabilitado (Quim Torra). Mirando al siglo pasado, cuenta también con uno fusilado (Lluís Companys) varios exiliados (Prat de la Riba, Maciá, Tarradellas...) y otros inhabilitados (Artur Mas), por lo que la injerencia de los poderes españoles no es nueva, aunque no por ello resulte menos grave. De hecho, medios catalanes subrayan que solo dos presidents no han pagado algún tipo de castigo durante o después de ejercer su cargo: son los dos del PSC, Pasqual Maragall y José Montilla.
El Supremo ha determinado este lunes la inhabilitación al rechazar sus recursos por la condena por «desobediencia», impuesta al no retirar la pancarta por los presos políticos colgada en el Palau de la Generalitat, como le exigió la Junta Electoral. En ese recurso Torra tildaba de «desproporcionada» la condena y cuestionaba la autoridad de la Junta Electoral, reafirmándose en su acción.
La noticia se ha conocido en torno a las 13.00, tras varias filtraciones. La inhabilitación se impone por espacio de año y medio.
A la espera de cómo se gestionará ahora la gobernabilidad de Catalunya (en un momento crítico por la pandemia), Torra pasa a ser un líder independentista represaliado más tras el «procés».
Cabe recordar que el president legítimo en 2017 está en el exilio, el vicepresident (Oriol Junqueras) en la cárcel, y antes que Quim Torra fueron propuestos para presidir la Generalitat en 2020 otros dos prisioneros: Jordi Sànchez y Jordi Turull.
Lo que dice la sentencia
En su sentencia, el Alto Tribunal español desestima por unanimidad el recurso de casación de Torra ante «la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad».
La resolución tiene firmeza, por tanto, será ejecutada de inmediato por el TSJC al margen de que su defensa promueva un incidente de nulidad. En ese momento, Torra deberá dejar la presidencia de la Generalitat.
De hecho, en un auto dictado a la hora y media de que el Supremo notificara su sentencia, el TSJC ya ha emplazado al vicepresidente a Aragonès a iniciar los trámites para la sustitución interina de Torra.
El auto, que puede ser recurrido pero sin que se suspenda su efectividad, da por incoada la ejecución de la sentencia del Supremo argumentando que contra la misma «no cabe recurso alguno, ni ordinario», excepto el de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El auto dispone requerir «personalmente» a Torra que se abstenga de «ejercer o llevar a cabo actuaciones propias de los empleos y cargos públicos para los que ha sido inhabilitado, en particular del cargo de President de la Generalitat», y de la imposibilidad de obtener el mismo u otros durante el tiempo de condena.
La sala ha convocado a las partes el próximo 5 de octubre a una audiencia en la Sala Civil y Penal del TSJC para «fijar los términos de la liquidación de las penas impuestas», y obliga a Torra a hacer efectivos los 30.000 euros a que asciende la multa que se le impuso por desobediencia.
Alcance
La inhabilitación se extiende tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno.
Destaca la sentencia que el ámbito del recurso «no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política» como sostenía Torra, que siempre calificó su acción de acto político y no administrativo, es decir, sancionable.
El problema es, continúa «su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la JEC que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta».
Ocurre que Torra siempre ha alegado que esas órdenes eran ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión, pero el Supremo subraya que como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política, pero que otra cosa es «la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas».
Ve además infundada la queja sobre trato inadecuado del presidente del TSJC por no referirse a él en el juicio con el tratamiento propio de un presidente de la Generalitat. Algo que no denota, subraya la Sala, «signo de parcialidad y anticipo de una decisión de condena ya tomada», porque los tratamientos son protocolarios y el juicio no está sometido a tal protocolo.
«Todo acusado -no solo el recurrente- debe ser tratado con respeto, como así sucedió, por lo que la queja del recurrente resulta infundada», zanja el Supremo.
Recibe la inhabilitación
Funcionarios del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) han notificado la tarde de este lunes a Torra la sentencia que le condena a un año y medio de inhabilitación, que ya es efectiva, han informado fuentes de la Presidencia.
La notificación personal, que avisa de que la Sala Civil y Penal ha abierto una pieza de ejecución de la sentencia, se ha hecho a las 16.30 horas después de notificarse a todos los representantes de las partes personadas en la causa, ha informado el TSJC.
Previamente, han ido llegando por separado al Palau de la Generalitat el conseller de Empresa y Conocimiento, Ramon Tremosa; el conseller de Territorio y Sosteniblidad, Damià Calvet, y el conseller de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró.
La Sala Civil y Penal del TSJC ha dictado el auto que abre la ejecución de la sentencia que inhabilita a Quim Torra desde este lunes, tras recibir el pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) que confirma y hace efectiva, «desde hoy», la pena de inhabilitación.
El auto ordena requerir personalmente a Torra «a fin de que se abstenga de ejercer o llevar a cabo actuaciones propias de los empleos y cargos públicos para los que ha sido inhabilitado, en particular el cargo de presidente de la Generalitat».
Comunicado a Pere Aragonès
En el auto la Sala declara firme la sentencia –que Torra podrá recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC), pero es aplicable desde la decisión del Supremo–, y ordena comunicarlo, además al secretario del Govern y al vicepresidente, Pere Aragonès, «a fin de que resulte activada la sustitución interna».
Asimismo, la Sala acuerda comunicar la resolución al presidente del Parlament, Roger Torrent, y a la delegada del Gobierno español en Catalunya, Teresa Cunillera, «acompañando en todos los casos testimonio de la sentencia recaída en firme».
Recurrirá al TC
El abogado de Torra, Gonzalo Boye, ha anunciado que pedirá al Tribunal Constitucional que suspenda la inhabilitación en el recurso de amparo que presente contra la sentencia del Tribunal Supremo.
En una entrevista en TV3, Boye ha explicado que pedirá la suspensión de la condena mientras no esté resuelto el recurso, una medida que normalmente el Constitucional no suele acordar, aunque con algunas excepciones en el caso de penas leves.
La defensa de Torra presentará un recurso de amparo al TC argumentando que la condena ha vulnerado derechos fundamentales, entre ellos el de la libertad de expresión.