Berta Garcia
CONSUMO

Cancelaciones y retrasos en el transporte aéreo

Temporada de viajes, aumentan los vuelos y los problemas crecen. Las temidas huelgas veraniegas y los retrasos por causas diversas son un clásico como el tinto de verano. Conviene prepararse para no perder dinero.

En el caso de huelga convocada legalmente, en principio, la compañía debe atenerse a la indemnización por retraso de vuelo o cancelación correspondiente. Es decir, a compensaciones de al menos 250 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que cada pasajero-a pudiera haber tenido si el vuelo fue cancelado.

Sin embargo no proceden compensaciones en los casos que la aerolínea pruebe que informó 14 días antes de la cancelación a las personas viajeras (la carga de la prueba recae en ella), como tampoco si se les informa «con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».

En los retrasos superiores a cinco horas, la aerolínea deberá ofrecer la posibilidad del reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días o un vuelo de vuelta al primer punto de partida en el menor tiempo posible. Además, deberá facilitar comida y refrescos suficientes durante el tiempo de espera en un aeropuerto, así como alojamiento para pernoctar una o varias noches, transporte al mismo, e incluso llamadas telefónicas y acceso a la red para comunicarse con los familiares.

Respecto a la cuantía de indemnizaciones, el Reglamento europeo 261/2004 contempla: 250€ para vuelos de hasta 1.500 km; 400€ para los intracomunitarios de entre 1.500 y 3.500 km; y 600€ para aquellos que alcancen más de 3.500 km. Y algo muy interesante dictaminado por el TSJE en el año 2017 es que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final. Si la compañía pone un transporte alternativo dentro del tiempo razonable, estas indemnizaciones se reducen un 50%.