Protección de datos (II)
Con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) en vigor, los mensajes se nos acumulan en el móvil, en el correo electrónico, las tablets y en todos los aparatos de conexión con el mundo externo. Cuántas empresas, que ni nos suenan, saben quiénes somos y asoman por nuestros soportes electrónicos solicitando nuestro permiso para seguir manteniendo nuestros datos.
La normativa vigente dice adiós al consentimiento tácito, concretamente a aquella frase que hacía referencia a que si continuabas navegando en una página web aceptabas los términos y condiciones de su empresa. Aunque, en honor a la verdad, la gran mayoría evitábamos tener que leer la larga y farragosa lista de condicionado.
El asunto ahora está en que a las empresas en cuestión se les exige una exposición más clara, concisa o sencilla, y que ofrezcan un fácil derecho de acceso a nuestra ficha personal para que puedas conocer de dónde la han obtenido (por ejemplo, de terceros); la finalidad con la que la obtienen y el fundamento jurídico. Una novedad a reseñar es que el texto recoge el “Derecho al olvido o de supresión”. Podemos solicitar su ejercicio, por ejemplo, si los datos ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos; si han sido tratados de forma ilícita; o si retiramos nuestro consentimiento inicial o nos oponemos al tratamiento. En estos casos, si la persona responsable además los había publicado, deberá intentar borrar los enlaces a esa información o copias que se hubiesen hecho.
El nuevo reglamento restringe el acceso a las redes sociales a los menores de 16 años, pero permite que los Estados-miembro lo enmarquen entre los 13 y 16 años, por lo que las familias también juegan su papel en el control y seguimiento de los más jóvenes.
Además de tener derechos también tenemos responsabilidades, así que habrá que verlas en otro apartado: ¿Cómo actuar si alguien nos pide la dirección y/o el teléfono de otra persona? ¿Se deben inscribir los ficheros de una comunidad de propietarios?
Los interesados pueden ampliar información en www.avpd.euskadi.eus/información/faqs/