BERTA GARCIA
CONSUMO

La lotería y sus impuestos

Aunque no es un buen año para excesos, pero tal vez por eso, en las cercanías de la Navidad muchos y muchas “picamos” por un ‘si acaso nos toca’. Todos los premios de la institución de “Loterías y apuestas del Estado”, como la Primitiva, Bonoloto, Quinielas, Euromillones, y también los premios de la ONCE y de Cruz Roja, se ven “tocados” por la mano del Estado recaudador. Si tenemos suerte ni tan mal, pero por el mero hecho de jugar ya le hemos regalado miles de euros al responsable del sorteo.

Recomendaciones. En 2022 los premios inferiores a 40.000 euros están exentos de gravámenes. A partir de esta cantidad se deberá tributar el 20%.

- Los premios inferiores a 2.000 euros se podrán cobrar desde el día siguiente al sorteo en los distintos establecimientos de la red comercial, mientras que para los premios iguales o superiores a 2.000 euros hay que acudir a las entidades financieras habilitadas. Estas entidades no pueden cobrar comisión alguna por el pago del premio.

- Si en lugar de décimos se tratara de participaciones, el cobro de las mismas, en caso de resultar agraciado o agraciada, deberá hacerse en la entidad emisora de las mismas y no en una Administración de Lotería.

- Si el décimo fuera compartido, siempre es importante tomar una serie de precauciones:

a) Fotocopiar el décimo por parte de las personas no depositarias del original del mismo.

b) Datos y firma de las personas participantes.

c) Cantidad que juega cada una.

- Además, en el caso de que el premio fuera compartido, hay que tener en cuenta otros aspectos y es que el importe exento de impuestos será calculado en función de las personas que lo comparten, aplicándose el límite exento por cada una de ellas. A la hora de proceder al cobro del premio compartido, se debería de identificar a cada persona “afortunada” para que el acto de proceder a cobrar el décimo y repartir entre las demás personas no sea considerado como una donación (que sí estaría sometida a impuesto de donaciones).