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CONSUMO

Seguro de viaje


Es habitual que cuando contratamos un viaje nos ofrezcan contratar un seguro, eso si no se extralimitan, porque hay agencias que te lo cuelan de rondón a sabiendas de que no es un requisito obligatorio para la persona viajera y sí para la empresa de transporte. Solo en casos muy contados será obligatorio porque así lo determinan en el país de destino.

Los seguros de viaje, a diferencia del Seguro Obligatorio de viajeros (SOV), siempre son opcionales. Además, nada impide que en caso de estar interesado se pueda contratar con otra compañía, incluso es posible que alguno de los seguros que ya se tengan contratados (hogar, accidentes, asistencia sanitaria, entre otros) cubra alguna de las posibles incidencias que se puedan sufrir en caso de siniestro o incidencia durante un viaje vacacional.

Cobertura. Las coberturas que suelen incluir son variadas, desde la anulación del viaje por causa de enfermedad, pérdida de empleo etc, hasta la interrupción del viaje y reembolso de la parte no disfrutada; también pueden cubrir la indemnización por extravío o demora en la entrega del equipaje, entrega de documentación o medicamentos olvidados, prolongación de estancia, traslados extraordinarios o gastos sanitarios. Es decir, se trata de pólizas de dos tipos, o una combinada de los dos: seguro de asistencia en viaje o seguro de anulación de viaje.

El seguro de cancelación de viaje es un seguro específico que cubre los gastos de anulación del viaje dentro de unas causas justificadas. Debe tenerse en cuenta que, a pesar de la existencia del seguro, existen supuestos en los que ya hay terceros que asumirían las consecuencias del siniestro sufrido por la persona que viaja, como es el caso de fuerza mayor en contratos de viajes combinados (art. 160 del Real Decreto Legislativo 1/2007, para caso de enfermedad del viajero que le impida disfrutar el viaje, por ejemplo), o la responsabilidad de las compañías aéreas sobre los viajeros por incidencias con el vuelo (retrasos, cancelaciones, pérdida o deterioro del equipaje, etc.). Es la persona usuaria, una vez repasadas las coberturas que se le ofrecen y a la vista de sus circunstancias personales, quien considerará la conveniencia de suscribir el seguro.