11 FEB. 2024 CONSUMO Gastos hipotecarios Berta García El pasado enero, el Tribunal de Justicia europeo (TJUE) se pronunciaba a propósito sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios. Aunque esta sentencia solamente arroja luz sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y todavía quedan pendientes de resolver las cuestiones defendidas por el Tribunal Supremo español, sí que deja claras dos cuestiones importantes: 1) queda descartada la fecha del pago de los gastos y 2) la jurisprudencia nacional consolidada no es prueba para certificar el conocimiento de la nulidad. El tribunal europeo y su sentencia vienen a decir que no hay un plazo establecido para esa reclamación, ya que concluye que el plazo comienza a contar desde el momento en que el usuario conoce la abusividad de la cláusula que fijaba los gastos, es decir, desde que dispone de una sentencia firme. Además, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer un recurso para hacer valer esos derechos. Esta sentencia viene a confirmar lo que algunas organizaciones de personas consumidoras sostenían, entre ellas la organización vasca EKA/ACUV, que se pronunciaba desde el principio respecto al comienzo del plazo de prescripción: «Este inicio sería el de la fecha de declaración de nulidad de la cláusula. Por lo cual, en principio ninguna acción de reclamación de gastos estaría prescrita». DEMORA INJUSTIFICADA Son buenas noticias las que llegan desde instancias europeas para las personas afectadas. Lo que no es de recibo es que las entidades financieras hayan ido demorando tantísimo los abonos a los afectados, cuando, con independencia del tema “plazos”, ya conocían el carácter abusivo de las claúsulas que se litigan en los juzgados. Y aquí también el TJUE se ha pronunciado señalando la responsabilidad de las entidades bancarias.