26 MAY. 2016 El Supremo anula ahora toda la norma alavesa de cláusulas sociales El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Abogacía del Estado y ha declarado nula toda la norma foral 1/2014 que introducía cláusulas sociales para contratar con la administración de Araba. La norma, propuesta por EH Bildu para garantizar derechos sociales, fue apoyada por todos los grupos de las JJGG salvo el PP. Iñaki IRIONDO GASTEIZ No es competencia de las Juntas Generales de Araba introducir en los contratos que se hagan con el sector público foral alaves cláusulas que garanticen que los contratistas cumplan todas las obligaciones en materia de salud, seguridad laboral, protección y condiciones de trabajo que se deriven «de la legislación laboral aplicable y/o de los convenios colectivos en vigor». Ni tampoco que regule que «se rechacen ofertas anormalmente bajas debido al incumplimiento de normas en materia laboral» o «que se dé preferencia a las ofertas de empresas con un determinado porcentaje de trabajadores discapacitados cuando igualen a las ofertas económicamente más ventajosas». Ni siquiera puede incluir en los pliegos de contratación medidas concretas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar y que promuevan la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer. La sección séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dar la razón a la Abogacía del Estado y declara nula la norma foral 1/2014 para la incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obras del Sector Público Foral. Con anterioridad, el TSJPV ya había admitido parcialmente el recurso el abogado del Estado y declarado nulo todo el Capítulo III de la norma, sobre verificación y evaluación de las cláusulas de carácter social; y un párrafo del artículo 5 en el que se decía que «el contratista adjudicatario deberá permitir el acceso a las obras de los representantes de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del sector de la construcción de Álava, para llevar a cabo labores de comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de las condiciones de trabajo». Pero a la Abogacía del Estado esto no le pareció suficiente y recurrió al Tribunal Supremo para que se anulara toda la norma, porque insistía en que las Juntas Generales no eran competentes para ello. También las JJGG recurrieron en defensa de sus competencias. Y ahora el TS no solo le ha dado la razón al Estado, sino que ha impuesto costas de 6.000 euros a la institución foral. Norma impulsada por EH Bildu La norma ahora anulada fue aprobada por las Juntas Generales de Araba el 12 de febrero de 2014 a iniciativa de EH Bildu, que ya había sacado adelante una proposición similar en Gipuzkoa. La propuesta contó, tras las negociaciones, con el voto a favor de todos los grupos, a excepción del PP, que era precisamente quien gobernaba en la Diputación. Según se expuso en los debates, con la norma EH Bildu pretendía evitar que se repitieran casos como los sucedidos en las obras de San Mamés Barria o la Estación de Autobuses de Gasteiz, donde se habían detectado «casos más cercanos a la esclavitud que al empleo». Pero tanto las autoridades de la competencia como la Abogacía del Estado no vieron con buenos ojos esta iniciativa. INCOMPETENTELas Juntas Generales carecen de competencia para aprobar normas en materia de contratación y no pueden dictarse una disposición general que imponga cláusulas sociales concretas a los órganos de contratación. COSTASEl Tribunal Supremo no solo da la razón a la Abogacía del Estado, sino que condena a las Juntas Generales a pagar 6.000 euros de costas por defender sus competencias.