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El TC ve «discurso del odio» en el recuerdo a «Argala», víctima de la guerra sucia

El Tribunal Constitucional ratificó ayer la condena de un año de cárcel y siete de inhabilitación a Tasio Erkizia por «enaltecimiento del terrorismo» por participar en un acto de recuerdo a «Argala».


El Tribunal Constitucional español ratificó ayer la condena de un año de cárcel y otros siete de inhabilitación para Tasio Erkizia por participar en un acto en recuerdo a José Miguel Beñaran «Argala», en el 30 aniversario de su muerte a manos del Batallón Vasco Español (BVE). Los magistrados del Alto Tribunal mantienen así la pena impuesta por la Audiencia Nacional española por la presencia del militante independentista en el acto celebrado en Arrigorriaga el 21 de diciembre de 2008. En el fallo, que cuenta con un voto particular, no se toma en cuenta en ningún momento que «Argala», además de miembro de ETA, fue víctima de la guerra sucia. Por el contrario, se considera que el acto pudo cumplir los requisitos para ser considerado una «manifestación del conocido como discurso del odio».

En la sentencia, el TC considera que la condena no vulneró el derecho a la libertad de expresión de Erkizia. Únicamente se fijan en una frase pronunciada por el militante independentista. Concretamente, la que dice que es necesaria «una reflexión para escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático». Una consideración que los jueces estiran hasta observar la creación de «un determinado caldo de cultivo, una atmósfera o ambiente social proclive a acciones terroristas, antesala del delito mismo». No se hace mención a otras expresiones más que los gritos de «Gora Euskal Herria Askatuta», «Gora Euskal Herria euskalduna» y «Gora Argala». Para rizar más el rizo, los togados creen que esas palabras, dentro de un acto de recuerdo a una víctima de la violencia de Estado, se inscriben dentro del «nacionalismo agresivo» y la «inequívoca presencia de hostilidad hacia otros individuos».

Como elementos «probatorios», el fallo enumera que el acto «se publicitó mediante la pega de carteles en las calles» y que, como parte de la escenografía, se colocó una gran foto de «Argala», donde Erkizia «depositó un clavel». También hace alusión a los bailes y a la reivindicación de repatriación de los presos vascos.

Para justificar que mantiene la condena, el TC se aferra a un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en una sentencia previa, consideró que la libertad de expresión tiene sus límites. La única opinión discordante es la de José Antonio Xiol, ponente de la causa, que consideró que la condena impuesta por la Audiencia Nacional «no era necesaria ni proporcionada desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión». Por este motivo consideraba que el amparo debía haberse concedido.