19 ENE. 2017 REPRESIÓN EN LOS RECINTOS DEPORTIVOS «Arranos» y banderolas de presos podrán exhibirse Un juzgado de Iruñea sentencia que dicha simbología es legal y que no puede prohibirse en los estadios. Última actualización: 19 ENE. 2017 - 09:09h Natxo MATXIN Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Iruñea, de carácter firme al no haber presentado recurso de apelación el Ministerio del Interior español, admite que en los recintos deportivos podrán usarse y exhibirse arrano beltzas y banderolas que reclaman el acercamiento de los presos políticos vascos, por ser una simbología «que no incita a la violencia» y que suele exponerse «en la vía pública, sin incurrir en delito alguno». La resolución judicial, fechada a principios de noviembre pasado, recoge que el arrano beltza «no es un emblema que pueda considerarse que incite a la violencia en los términos del artículo 22 de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en base al significado histórico del citado símbolo». Argumenta la sala que «además, aparece en distintos edificios incluso oficiales de la Comunidad Foral de Navarra». Junto a ello, incorpora una sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de febrero de 2013, en la que se apuntaba que «no es un símbolo exclusivo del radicalismo abertzale ni de la organización terrorista ETA, puesto que ha venido siendo identificado con la identidad de los vascos, apareciendo en el patrimonio de entidades públicas, religiosas o deportivas». En cuanto a la exposición de banderolas solicitando el acercamiento de los presos, dicho juzgado tampoco considera que ello sea constitutivo de delito, ya que dicho símbolo «no está prohibido ni ilegalizado, hasta el punto de que puede ser y, de hecho, es exhibido en la vía pública, en viviendas y locales particulares, o por distintos colectivos, sin incurrir en ilícito ni penal ni administrativo». «No es admisible la interpretación que realiza la administración apreciando que la exhibición de la pancarta pueda incitar a la violencia o al terrorismo por el mero hecho de realizarse en un recinto deportivo, pues lo determinante no es el lugar, sino la conducta que, como se ha explicado, no es merecedora de reproche alguno cuando se realiza en la vía pública», abunda el juzgado. Esta sentencia anula la sanción que se le impuso en febrero de 2015 a un aficionado rojillo, menor de edad por aquel entonces, durante un Osasuna-Alavés, al portar una camiseta con un arrano beltza y exhibir una de las citadas banderolas. Otro aficionado rojiblanco imputado por el mismo hecho Varían los lugares y los afectados, pero el proceso imputador suele ser calcado. El pasado jueves, de hecho, se celebró un juicio prácticamente idéntico, aunque en este caso, el encausado fue un aficionado del Athletic, al que se le acusó de portar una bufanda de Euskal Hintxak –incluye el arrano beltza– durante la final que disputó el conjunto rojiblanco contra el Barcelona en mayo de 2012, un encuentro que se jugó en el Vicente Calderón. Tras requisarle dicho objeto e identificarle, se le permitió el acceso al estadio, pero en julio le llegó un expediente sancionador a su domicilio, en el que se le exigía el pago de una multa de 3.001 euros y la imposibilidad de acceder a recintos deportivos por un periodo de seis meses. Tras unas primeras alegaciones –se esgrimía que dicho símbolo representa las aspiraciones históricas de territorialidad y libertad de los vascos – que fueron desestimadas en una resolución de diciembre de 2012, se presentó un recurso de alzada, que también se rechazó, pero nada menos que casi tres años después, concretamente en noviembre de 2015. Frente a la resolución sancionadora, se presentó a comienzos de 2016 un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Bilbo, quedando el asunto visto para sentencia que recaerá en breve plazo.N.M. LÓGICA El juzgado iruindarra se apoya en la lógica para reconocer que no puede ser prohibida en los recintos deportivos una simbología que se utiliza y exhibe, por ser de carácter legal, en la vía pública, sin que sea un hecho delictivo.