EDITORIALA
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Un paso para acotar la economía colaborativa

El abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo públicas ayer sus conclusiones sobre la naturaleza de los servicios que presta la plataforma Uber. Aunque su opinión no es vinculante suele resultar determinante en las resoluciones del Tribunal. En este caso, el informe concluye que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital y, por lo tanto, las autoridades de cada país pueden exigirle licencias y autorizaciones como las que precisan para ejercer su actividad los profesionales del taxi.

Resultan interesantes los dos criterios que utiliza el abogado del tribunal para calificar la actividad de la plataforma. Por un lado, considera si la actividad de transporte ofertada es de carácter autónomo y económicamente independiente. Por otro, si la plataforma de intermediación ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones en las que se presta el servicio. Ambas cuestiones dan medida de la naturaleza dependiente o no del trabajo y, en consecuencia, de las obligaciones que recaen en cada una de las partes de la relación. Estos criterios resultan fundamentales para clasificar proyectos que se promocionan como nuevos –al haberse desarrollado aprovechando las herramientas que proporcionan las tecnologías de la información y la comunicación–, pero que, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, bajo esa apariencia de novedad, ocultan prácticas de abuso, ausencia de derechos y explotación de los trabajadores ya hace tiempo superadas. Proyectos que enmascaran el sueño liberal de poder contratar trabajadores sin tener ninguna obligación al respecto.

Las nuevas formas de relación que proporcionan la tecnología han permitido un auge de proyectos que muchas veces se clasifican, sin mayores matices, como economía colaborativa, lo que les otorga cierto carácter alternativo. Como bien muestra el abogado de TJUE, en realidad, muchos responden a un intento de apropiarse del trabajo ajeno evitando, además, el cumplimiento de las normas.