07 AGO. 2018 VOTOS PARTICULARES CONTRA LA ANULACIÓN DE LA LEY NAVARRA Jueces del TC recuerdan que víctimas de ETA sí son reparadas sin sentencia Los votos particulares de cuatro de los doce jueces del Tribunal Constitucional que decidió sobre la ley navarra de víctimas del Estado inciden en la injusticia que supone impedir un reconocimiento extrajudicial de estos casos. Y recuerdan que a víctimas de ETA sí se les reconoce y repara aunque no haya condena judicial sobre esos atentados. Última actualización: 07 AGO. 2018 - 06:30h Ramón SOLA IRUÑEA El Tribunal Constitucional acaba de anular la mayor parte de la ley navarra destinada a reconocer y reparar a las víctimas de violencia policial y parapolicial, pero los votos discrepantes de un tercio de la Sala (cuatro sobre doce) muestran que el debate está más que vivo. Cada uno con su argumentario y su estilo, los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Antonio Narváez Rodríguez, Cándido Conde Pumpido (ex fiscal general del Estado) y María Luisa Balaguer Callejón denuncian el sinsentido que supone reconocer solo los casos probados judicialmente y negar competencia para ello a otras fórmulas como la Comisión de Reconocimiento y Reparación prevista al efecto (motivo principal del veto) o una eventual «comisión de la verdad». Y en varios votos se incluye otro argumento contundente: a las víctimas de ETA sí se les reconoce y repara aunque el atentado que sufrieron carezca de condena por desconocerse la autoría. De estos cuatro votos discrepantes, el más profundo y profuso en razones es el de Juan Antonio Xiol Ríos. Critica que la mayoría del tribunal patenta «un novedoso principio que carece de fundamento constitucional»; que obvia «la exigencia de obligaciones internacionales de investigación extrajudicial» de delitos aunque no se pueda atribuir su responsabilidad; que su fallo «está en contradicción con el derecho a la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no-repetición»; y que se contradice con otras decisiones del TC que «posibilitan acreditar hechos al margen de un proceso penal y mediante informes de inteligencia policial en procedimientos administrativos». Sobre esto último, Xiol incide en que la ley navarra –que fue llevada al TC por el Gobierno de Mariano Rajoy– no tenía un objetivo de imponer sanciones penales, sino reparador. Recuerda que en el artículo 1 de la norma esto se subraya expresamente y que en el 3 se deja claro que la competencia otorgada a la Comisión de Reconocimiento y Reparación formada por expertos «lo es al margen de toda interferencia en el plano penal». Es aquí donde el magistrado enumera todos los decretos que desde finales de los años 70 se han dictado para reparar a las «víctimas del terrorismo» por un procedimiento administrativo diferente del penal, de modo que «sean destinatarias de las ayudas y prestaciones aquellas personas que, sin mediar sentencia penal, puedan acreditar la condición de víctima». Y añade Xiol Ríos, de modo tajante: «No termino de comprender cómo, siendo el objeto de la ley foral impugnada la regulación de prestaciones económicas y asistenciales vinculadas a la condición de víctimas de determinados delitos –en este caso de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos–, y por tanto muy emparentado con la normativa de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, la opinión mayoritaria no toma en consideración los pronunciamientos constitucionales sobre la aplicación de esta normativa». Derecho a la verdad Otro de sus argumentos, dentro de una batería extensa, es que la Constitución española faculta a Congreso y Senado para crear comisiones de investigación, independientes de los tribunales y sin efecto sobre sus resoluciones. Y siendo así, se pregunta cómo es posible que se declare inconstitucional la Comisión de Reconocimiento y Reparación aprobada por el Parlamento navarro. Lamenta Xiol que con el veto el TC haya perdido de paso «una inmejorable ocasión de contribuir al esfuerzo regional e internacional en la construcción del derecho a la verdad». Y lo remacha con esta afirmación: «Este no es un mero derecho para situaciones de transición. No es un derecho para países en desarrollo. No es solo un derecho para víctimas de atroces dictaduras. No es solo un derecho para víctimas de grupos guerrilleros. Es un derecho para cualquier tipo de víctimas de delitos de violaciones graves de derechos humanos». Los otros tres votos Tampoco para Antonio Narváez hay motivo para anular la comisión: «No es nada anómalo, ni en modo alguno resulta contrario a la Constitución, que se atribuyan funciones investigadoras a quienes no ejercen jurisdicción», indica un extracto. «La investigación que puedan llevar a cabo historiadores, periodistas, peritos científicos o parlamentarios (...) está dentro de la Constitución y amparada por esta (...) Y es en este contexto en el que hay que situar la Ley Foral 16/2015», sostiene. También este juez recurre a las «comisiones de la verdad» de otros países para sostener la legalidad de la norma navarra: «No cabe descartarlas sin más, como hace implícitamente la sentencia, a los efectos de esclarecer hechos eventualmente criminales que, por el juego de la prescripción, la amnistía o cualquier otra circunstancia, no puedan ser ya esclarecidos y determinados en el seno una investigación penal». Como Xiol Ríos, Conde-Pumpido trae a colación el procedimiento aplicado a las víctimas de ETA cuando no hay sentencias, y concluye, corrigiendo a sus ocho colegas, que «lo ‘indispensable’ y ‘presupuesto del reconocimiento de la condición de víctima’ no es ‘una cierta indagación sobre la autoría’, como sostiene la sentencia, sino cierto esclarecimiento de los hechos». En caso contrario, para el que fuera fiscal general del Estado de 2004 a 2011 se perpetuará «un derecho al olvido» que impedirá que el Estado o las autonomías reparen «moral y económicamente» a víctimas. Otro tanto destaca María Luisa Balaguer: «Si nos atenemos al discurso articulado en la sentencia, nunca podrán ser reparados los daños producidos por hechos respecto a los cuales haya prescrito la acción penal, ni aquellos que quedaron regulados en la Ley de Amnistía». Y reprocha a la mayoría de la Sala que «no ha sido sensible al contexto internacional y europeo». «Lo indispensable no es ‘una cierta indagación de la autoría’, como sostiene la sentencia, sino un cierto esclarecimiento» C. CONDE-PUMPIDO Magistrado del TC «Si nos atenemos a la sentencia, nunca podrán ser reparados daños por hechos ya prescritos o amnistiados» M.L. BALAGUER Magistrada del TC «El derecho a la verdad no es un mero derecho para situaciones de transición, para países en desarrollo, para atroces dictaduras o para víctimas de grupos guerrilleros; es para cualquier tipo de víctimas de violaciones graves de derechos humanos» José A. XIOL RÍOS Magistrado del TC