La exención de la prestación por maternidad en el IRPF, ¿café para todas?
Hasta hace pocas fechas, desde la izquierda hemos venido defendiendo que cuando las personas pagan impuestos, si son progresivos, no están siendo atracadas. Naturalmente, cabe la prueba en contrario; el atraco se produce cuando paga más quien menos tiene. Por otra parte, nos hemos opuesto a la idea liberal de que el dinero de los contribuyentes donde mejor está es en sus bolsillos. El criterio venía siendo que el gasto público en servicios universales es una buena manera de repartir la riqueza y hacer posible el acceso de todas las personas a servicios muy sensibles para su bienestar, con el magnífico añadido de que el acceso no depende de la capacidad económica de cada cual.
El IRPF grava el conjunto de ingresos de una persona durante todo el año; las exenciones particulares no técnicas deben limitarse si consideramos el criterio de que para mejorar determinadas situaciones el gasto público es más eficiente. Pero burocracias y grupos de presión debilitan siempre los ingresos de este impuesto para ganar influencia y poder, lo que tiene como consecuencia que la recaudación de IRPF caiga y se siga aumentando el tipo del IVA (que empezó en el 12%), impuesto regresivo porque, a tipos iguales, cuanto menos se gana mayor porcentaje de la renta disponible se paga.
La sentencia del TS de 3 de octubre pasado, declarando exentas de IRPF las prestaciones por maternidad (aplicable también a las de paternidad) es mala de solemnidad, como no han dejado de señalar los técnicos que se han pronunciado. Entre otras cosas, a base de disquisiciones gramaticales, el Tribunal atribuye al poder legislativo una voluntad contraria a la que tuvo.
Las exenciones en el pago de impuestos son consideradas gasto público en cualquier contabilidad presupuestaria. Y así, la exención del pago de IRPF en la prestación de maternidad de 16 semanas o 18 en baja por parto múltiple, es equivalente a un pago por la sociedad. Pero ¿cuánto se paga y a quién? Pues bien, a buena parte de las trabajadoras (a las que ganan menos de 12.000 euros o menos de 16.000 si son monoparentales, o cantidades más elevadas si este no es su primer hijo…) no se les da nada. Y, en cambio, las que tienen los sueldos más altos reciben un beneficio fiscal que llega a 5.000 euros.
Un primer estudio en territorio común afirma que el 83% de las trabajadoras no recibirán nada. Pongamos un ejemplo cercano. A una empleada de comercio que gana menos de 14.000 euros (18.000 si no vive en pareja) y tiene su segundo hijo: esta exención no le supone nada. Mientras que se traducirá en una ayuda de más de 5.000 euros para muchas de las profesionales de la enseñanza, la sanidad, la justicia, o de cualquier sector amparado por un buen convenido colectivo… Mujeres que, quede claro, durante toda el permiso de maternidad estarán cobrando una prestación mensual de maternidad de la Seguridad Social del 100% de sus ingresos.
La función de las ayudas por nacimiento o similar no es (o no debería ser) incentivar la natalidad sino ayudar a las familias a mantener una vida digna a pesar de los gastos que conlleva su ampliación con nuevos miembros. Por eso suelen ser decrecientes en función de la renta o iguales en cuantía para todo el mundo.
Así, las ayudas del Gobierno Vasco son un pago único anual decreciente desde 900 a 400 euros anuales en función de la renta familiar y del número de descendientes (por el segundo descendiente se cobra durante 2 años (es decir, el doble) y a partir del tercero, durante 6 años (seis veces más)).
Pero la exención del IRPF a que nos referimos, consiste exactamente en lo inverso: es mayor según aumentan los ingresos. Es posiblemente la ayuda pública por nacimiento más reaccionaria de toda Europa. Es la única que conocemos que aumenta a medida que lo hace el salario que se percibe, en contra de toda lógica económica. El Tribunal Supremo podía haberse preguntado si había algún legislador tan tonto (o tan desalmado) que quisiera esto.
Viendo todo lo anterior, ¿no habría sido mejor en Euskal Herria avanzar hacia la gratuidad total de la educación desde los 0 años, o de los servicios no recogidos por Osakidetza (salud dental, gafas, plantillas…)?
Por último, la sentencia del Tribunal Supremo es una interpretación de la ley fiscal española. A pesar de que el fragmento de la Ley de IRPF analizado por el Tribunal sea parecido al de las normas de las Haciendas Forales vascas, estas no tenían ninguna obligación de hacer el ridículo siguiendo a Madrid sin dar la batalla legal. Pero su cobardía (¿e ideología?) han hecho el resto. Nada de extrañar, cuando algunos partidos de izquierda se apresuraron a pedir al Gobierno Vasco esa claudicación en nombre de la igualdad de trato a las madres en todos los territorios. Por contra, el gobierno navarro ha buscado una solución algo más justa… solo para encontrarse con las iras de la extrema derecha económica y sus partidos títere. Es una pena que hayan encontrado tantos aliados en la CAV.