21 FEB. 2019 MUERTE DE IñIGO CABACAS POR UN PELOTAZO DE LA ERTZAINTZA Lakua paga defensas y costas con una lectura todavía parcial de la ley En respuesta a una pregunta sobre quién pagó la defensa de los seis acusados de la muerte de Iñigo Cabacas y quién abona las costas a las que fue condenado el oficial 3389, el Departamento de Seguridad responde que por ley le corresponde hacerlo a la Administración y que tiene un seguro para ello. Pero la ley dice también más cosas. Iñaki IRIONDO GASTEIZ En una respuesta parlamentaria, la consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, asegura al parlamentario de EH Bildu Julen Arzuaga que la Administración asume el pago de las defensas de los seis ertzainas que fueron juzgados por la muerte de Iñigo Cabacas y también del sexto de las costas a las que, además de los dos años de cárcel, fue condenado el oficial 3389, por homicidio por imprudencia grave profesional. Las preguntas formuladas por Arzuaga no admiten dudas. «¿Quién ha pagado las defensa de los seis ertzainas acusados?» «¿Quién paga las costas?» a las que fue condenado uno de ellos. También cuestiona si hay un seguro tanto para el pago de las defensas como de las costas. La respuesta de la consejera Estefanía Beltrán de Heredia es que «los funcionarios policiales tienen derecho a la asistencia jurídica cuando se les exigen responsabilidades por hechos relacionados con el ejercicio de su profesión». Añade que «el artículo 37.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco establece que ‘los miembros de la Policía del País Vasco tendrán derecho a ser representados y defendidos por profesionales designados por la Administración Pública de la que dependan, y a cargo de ésta, en todas las actuaciones judiciales en que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones’». En cuanto a quién corre con el pago de los gastos, el Departamento de Seguridad explicita en el escrito remitido al Parlamento que «la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene contratada una póliza de seguro en cuya cobertura se encuentran los conceptos expresados en la pregunta». Otros puntos de la ley El artículo 37 de la Ley de Policía que menciona la consejera tiene salvedades a las que no hace referencia en su respuesta al Parlamento. De hecho, el apartado 1 de ese artículo establece que «todo miembro de la Policía del País Vasco es responsable personal y directo de los actos que lleve a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales y reglamentarias». A esto añade la salvaguarda para el ciudadano afectado, que no para el ertzaina, de que ello se da «sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que como consecuencia de los mismos pueda corresponder a la Administración». Como responde el Gobierno, pese a todo, el artículo 37.2 recoge que los agentes tienen derecho a que se les pague la defensa. Lo que la consejera no precisa es que el artículo al que se refiere no acaba donde ella dice, sino que tiene otro párrafo en el que especifica que «cuando la resolución jurisdiccional firme acreditare que los hechos causantes de la exigencia de responsabilidad se produjeron contraviniendo las normas reguladoras de la actuación policial, la Administración podrá ejercitar la correspondiente acción de regreso». «No justificada e inadecuada» Resulta significativo que en su respuesta al Parlamento, la consejera Estefanía Beltrán de Heredia no haga ninguna referencia a esta posibilidad de «acción de regreso» de los pagos realizados, porque, aunque todavía no hay sentencia firme, si que prevé el pago de las costas. Y es significativo porque la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que juzgó el caso establece textualmente que «la actuación policial no estaba justificada de acuerdo con la normativa y los protocolos de actuación en situaciones de orden público», y que «fue inadecuada, de acuerdo con esas mismas características». Estos calificativos hacen referencia al conjunto de los juzgados y también a otros no juzgados. Todos ellos actuaron de forma «no justificada e inadecuada», otra cosa es que solo se individualizaran responsabilidades penales en el oficial 3389. El oficial ha recurrido su condena y la acusación de la familia Cabacas las cinco absoluciones. DEFENSORES Según la ley los ertzainas acusados «tienen derecho a ser representados y defendidos por profesionales designados por la Administración pública». En este caso eligieron ellos mismos a sus abogados defensores en reputados bufetes.