Natxo MATXIN
FÚTBOL

Un régimen fiscal que era legal

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desautoriza a la CE y considera que Athletic y Osasuna tributaban de manera correcta.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló ayer la decisión de la Comisión Europea (CE) de sancionar a Athletic y Osasuna –también a Barcelona y Real Madrid– por considerar que habían recibido ayudas de Estado ilegales. Consecuencia de ello, dicho tribunal ha avalado el régimen fiscal que ha regido hasta 2016 en estas cuatro entidades por su condición de clubes deportivos.

«El Tribunal hace constar que la Comisión, a quien incumbía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente con arreglo a Derecho que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios», indicó el servicio de comunicación del Tribunal de Luxemburgo.

Según el TGUE, dichos supuestos beneficios obtenidos por los cuatro clubes «no pueden disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro». De este modo, el tribunal hace suyo el argumento de las alegaciones de uno de los recurrentes, el Real Madrid, quien declaró que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las sociedades anónimas deportivas que para las entidades sin ánimo de lucro.

Por contra, la Comisión Europea estimó que no quedaba probado que la ventaja relativa derivada de la aplicación a las sociedades anónimas deportivas de un límite máximo de deducciones fiscales más elevado contrarrestase el tipo de gravamen preferente aplicable a las entidades sin ánimo de lucro. Este organismo debía probar la ventaja de dicho régimen fiscal, en el sentido de que «el establecimiento de un límite máximo de deducciones fiscales menos ventajoso para las entidades sin ánimo de lucro no llegaba a compensar la ventaja resultante de un tipo de gravamen nominal inferior».

Al respecto, el Tribunal recordó que la Comisión utilizó «datos agregados, referidos indistintamente a todos los sectores y a todos los operadores», que «solo abarcaban cuatro ejercicios, mientras que el periodo de aplicación del régimen controvertido se había extendido de 1990 a 2015».

Una ley de 1990

«El Tribunal deduce de ello que la Comisión Europea cometió un error en la apreciación de los hechos», indicó el organismo de Luxemburgo, quien también subrayó que la Comisión disponía, en el momento en que adoptó su decisión, de datos que ponían de manifiesto la especificidad del sector, pero no acreditó lo suficiente aquellos argumentos que aportó.

La particularidad de los cuatro clubes mencionados –Osasuna, Athletic, Barcelona y Real Madrid– se remonta a una ley de 1990 que les permitió, como excepción por haber obtenido resultados económicos positivos en sus ejercicios más recientes, seguir funcionando bajo la misma forma jurídica.

A diferencia del resto, con enormes deudas, a los que obligaron a reconventirse en sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión algo que, por cierto, tampoco se consiguió. Athletic y Osasuna tuvieron derecho hasta 2016 a un tipo de gravamente específico inferior al que se aplicaba a las denominadas SADs.

Posibilidad de recurso en dos meses

Después de la decisión del Tribunal de Luxemburgo, el proceso todavía no se puede dar por concluido. De hecho, a partir de ahora y durante el plazo de dos meses, las partes implicadas en el contencioso judicial europeo pueden presentar recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Habrá que comprobar qué decisión adopta la Comisión Europea, si opta por no continuar con el litigio planteado en su momento ante la contundencia del contenido de la sentencia del TGUE, o decide mantenerse firme en la argumentación que le llevó en 2016 a multar al Estado español con una sanción millonaria al entender que había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal.

Del mismo modo, ordenó que se suprimiese ese régimen y se recuperasen «con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada».N.M.