21 MAR. 2020 FÚTBOL Desestimado el recurso sobre las elecciones de la Federación Navarra GARA El Departamento de Cultura y Deporte de Nafarroa ha desestimado el recurso de alzada presentado por el C.D. Urroztarra contra la resolución del director gerente del Instituto Navarro del Deporte (IND) por la que se aprobaba el reglamento electoral de la Federación Navarra de Fútbol para el periodo 2020/23. En la Orden Foral de desestimación se indica que «no se aprecia en la normativa aplicable a los procesos electorales de las federaciones deportivas de Navarra, ni en la normativa específica de la Federación Navarra de Fútbol ninguna disposición que colisione con la posibilidad de establecer un sistema de listas cerradas en la presentación de candidaturas». Además, según el Ejecutivo, «la normativa se limita a establecer requisitos formales de presentación de candidatura que no impiden que se pueda configurar un sistema de listas cerradas donde las posibles personas candidatas deban integrarse». La Asamblea General de la Federación Navarra de Fútbol, reunida el pasado 27 de enero, aprobó el reglamento electoral por unanimidad de los miembros presentes. Este reglamento establece un sistema de listas cerradas para los estamentos de deportistas, técnicos y técnicas, y árbitros y árbitras, cuya forma para la presentación de candidaturas concuerda con la Orden Foral de 2015 reguladora de los procesos electorales de las federaciones. Ésta determina que el candidato «debe presentar un escrito firmado en el que manifiesta que cumple los requisitos para acceder al puesto y expresa su voluntad de presentarse como candidato, acompañado de la fotocopia del DNI o licencia federativa». A juicio del Gobierno, se trata de «una exigencia formal que no supone ninguna incompatibilidad con el hecho de que las candidaturas se presenten a través de listas cerradas». Acceso al censo electoral Por otra parte, según el reglamento electoral de la Federación, las personas electoras interesadas podrán acceder al censo electoral completo en su propia sede y en las dependencias del IND respetando la normativa vigente sobre Protección de Datos. En cuanto al acceso de una persona sin cualidad de electora, pero que pretende ser candidata a la presidencia y acredita su condición de elegible, se entiende que el acceso a los datos del Censo Electoral estaría legitimado.