GARA
BILBO

Los hipotecados antes de junio de 2019 pueden recuperar gastos sin litigar

Gracias a una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos, impulsada por Asufin, quienes suscribieron una hipoteca antes de que entrara en vigor la nueva ley de créditos inmobiliarios podrán reclamar la devolución de gastos sin hacer una demanda individual.

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha ganado una demanda colectiva que beneficiará, sin necesidad de litigar por ello, a todas las personas hipotecadas que pagaron gastos de constitución y que firmaron sus préstamos antes de la entrada en vigor, en junio de 2019, de la ley de contratos de crédito inmobiliario. La acción colectiva de cesación ha sido avalada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, que ha condenado a Kutxabank, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (ahora Unicaja Banco), ING Bank y Deutsche Bank.

El tribunal ha anulado las cláusulas de atribución de gastos hipotecarios, de manera que los bancos tendrán que devolver el 100% de los gastos de registro de la propiedad y el 50% de notario (constitución, modificación o novación), gestoría y tasación en la constitución de hipoteca. Además, las entidades deberán abonar los intereses legales desde la fecha de pago de cada gasto. Como recogió la agencia Europa Press, Asufin ha comunicado que instará a la ejecución provisional de sentencia, por lo que los consumidores pueden verse beneficiados de la misma desde ya.

Cualquier persona que tenga en su escritura de constitución de hipoteca una cláusula de las citadas puede pedir, en ejecución de sentencia, esa devolución como beneficiario del fallo, en virtud del artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es decir, los afectados no necesitan iniciar una demanda individual, con los costes y tiempo que ello conlleva.

La asociación calcula que, en el conjunto del Estado español, aproximadamente 15 millones de personas podrán recuperar hasta una media de 1.500 euros sin necesidad de litigar.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, destacó el carácter pionero de esta sentencia, pues es la primera vez que se gana en los tribunales una acción de cesación colectiva de gastos tras las sentencias sobre este asunto del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y del Tribunal Supremo, del pasado mes de julio.

Una de cal, otra de arena

Esta buena noticia para los consumidores llega apenas un par de días después de que, precisamente, el Supremo dictaminara a favor de la banca al analizar varias hipotecas referenciadas al IRPH, que el alto tribunal no considera «abusivo» aunque asume que, en los cuatro casos analizados, hubo falta de transparencia al no informar a los clientes de cómo había evolucionado ese índice en los dos años anteriores.

Asociaciones como IRPH Stop Gipuzkoa consideran que el TS contradice así el espíritu de la doctrina emanada del TJUE.