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Condenados a 12 años de prisión dos serbios por crímenes de guerra cometidos en Bosnia


El exjefe del servicio secreto serbio Jovica Stanisic y su adjunto, Franko Simatovic, fueron condenados ayer por la Justicia internacional a 12 años de prisión cada uno por respaldar e instar a grupos paramilitares a cometer ejecuciones y deportaciones masivas de civiles en una ciudad de Bosnia en 1992.

La sala los consideró responsables de «ayudar e incitar al asesinato», como un crimen de guerra, y a la «deportación, traslado forzoso y persecución», como crímenes de lesa humanidad, cometidos por las fuerzas serbias tras hacerse con el control de la zona de Bosanski Šamac en abril de 1992.

Sin embargo, el Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales (MTPI), que heredó en 2017 los procesos pendientes del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY), no consideró que haya evidencias suficientes para demostrar su implicación en otros crímenes similares cometidos por estas unidades en otras regiones de Bosnia y Croacia en los noventa. Los jueces solo les consideraron responsables, como hombres del presidente serbio Slobodan Milosevic (fallecido en 2006 antes de ser sentenciado por los crímenes de los Balcanes), de armar, organizar y financiar grupos paramilitares que cometieron «actos inhumanos» contra la mayoría no serbia, delitos por los que se les condena a 12 años de cárcel. La sentencia puede ser recurrida y la pena tendrá en cuenta el tiempo que los acusados han pasado ya en la prisión de La Haya.

Stanisic, de 70 años y exjefe del Servicio de Seguridad del Estado de Serbia (SDB), y Simatovic, de 71 y excomandante de la unidad de fuerzas especiales (JSO), estaban acusados de organizar unidades de combate que lucharon para expulsar poblaciones enteras de bosnios y croatas, como parte de una empresa criminal conjunta liderada entre 1991 y 1995 por Milosevic.

Este juicio contra Stanisic y Simatovic, que se declararon inocentes, se ordenó en 2015 después de que la Sala de Apelaciones del Tribunal revocara la absolución dictada ocho años antes en un primer juicio al estimar que la Sala de Primera Instancia incurrió en un error al no juzgar la responsabilidad directa de los acusados en los crímenes cometidos por sus unidades especiales.