María Teresa Pinillos Salvador y Ramón Contreras López
Interventora municipal en interinidad y secretario municipal jubilado
GAURKOA

El personal interino a los pies de los caballos

Empecemos diciendo que el Real Decreto ley 14/2021, recientemente aprobado, no cumple con los mandatos contenidos en el Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, que incorpora como anexo el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de 18 de marzo de 1999, ni con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, en la que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativas a la Cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Esta última viene a decir, en resumen, que en el Estado español se produce, en relación con la contratación de personal en interinidad, un abuso incompatible con la Cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo, lo que obliga a que se modifique de manera inmediata este régimen jurídico de contratación, así como que se establezcan cuáles son las medidas sancionadoras aplicables a todos los casos en los que se ha dado esa conducta abusiva en la utilización de personal público en interinidad.

Respecto a este segundo aspecto, el sancionador, dice el TJUE que las medidas tienen que ser proporcionadas, efectivas y disuasorias. Y, sobre todo, que no deben ser menos favorables que las aplicables a situaciones similares de carácter interno.

Lo que el Real Decreto ley 14/2021 aprobado por el Gobierno hace es establecer un sistema de estabilización de las plazas ocupadas en interinidad, pero no a las personas que las vienen ocupando, mediante ofertas públicas de empleo que deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2021, convocarse los procesos selectivos que revestirán obligatoriamente la forma de concurso-oposición, antes del 31 de diciembre de 2022 y resolverse para el 31 de diciembre de 2024.

Es decir, la totalidad de las administraciones públicas están obligadas a realizar lo que hasta ahora no han querido o no les han dejado hacer: cubrir sus plazas estructurales de forma definitiva. Lo que, dado el tremendo número de plazas ocupadas en interinidad (más de 700.000), significa que prácticamente tendrán que dedicar la mayor parte de sus esfuerzos a llevar a cabo estos procesos selectivos en los próximos tres años.

Además, este plazo de tres años alarga y empeora el abuso de las administraciones en la contratación en interinidad. Contraviniendo la Sentencia del TJUE que, como se ha dicho, establece la modificación inmediata de este tipo de contratación abusiva.

Si las administraciones no quieren sacar las plazas y las amortizan, o si las personas que actualmente las ocupan por más de tres años, no aprueban las convocatorias a las que puede presentarse cualquiera, el Real Decreto Ley determina una indemnización equivalente a un despido procedente: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Esta fórmula del Real Decreto Ley 14/2021 contraviene directamente la normativa europea que de forma tajante dice que, en ningún caso, la solución al abuso de interinidad en las administraciones del Estado español pueda pasar por procesos masivos de oposiciones.

El resultado indefectiblemente será el despido masivo de personas que llevan años y años prestando sus servicios en la administración pública, con contrastada eficacia, muchas de ellas con una edad no adecuada para acceder al restringido mercado laboral. Además del perjuicio que se creará al propio funcionamiento de la administración.

Es conocido que no existe una oposición en la administración que no vaya acompañada de una cadena de recursos, con lo que al final los procesos se judicializarán, alargándose en el tiempo e incrementando sus costes, con lo que se perjudicará el propio funcionamiento de la administración.

Y mientras se sustancien todos estos procesos, la eficacia, agilidad y la propia operatividad administrativa recaerá en ese personal interino al que se niega la estabilidad laboral.

Lo más justo y menos gravoso para la administración sería estabilizar al personal interino víctima de abuso por parte de la administración, equiparándolos con los principios de permanencia e inamovilidad, sin que ello suponga que adquieran la condición de funcionarios.

Esto si es una medida sancionadora proporcional, efectiva y disuasoria que garantiza y responde a la aplicación del Acuerdo Marco europeo.

Y no existe ninguna norma que lo impida, ya que la obligación de haber superado un proceso selectivo es aplicable para la adquisición de la condición funcionarial, y, aunque en muchos casos el personal interino ha superado procesos selectivos de publicidad, capacidad y mérito, lo que se aplicaría sería el reconocimiento de estabilidad en el puesto de trabajo, mediante la sujeción a las mismas causas de cese que los de carrera, pero sin adquirir esa condición.

De esta forma consideramos que, una vez más, se ha legislado en contra de la clase trabajadora, anteponiendo una concepción reduccionista, clasista y elitista del empleo público a los derechos de las personas.

Pero hay otra cuestión que agrava el nefasto contenido de este Real Decreto Ley, y es que, en el caso de Navarra, constituye un ataque frontal a las competencias exclusivas que en materia de personal de las administraciones establece la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Lorafna).

¿Qué va a hacer el Gobierno de Navarra o el Parlamento Foral ante este ataque en toda regla a las competencias reconocidas por el Amejoramiento a Navarra?

Los órganos ejecutivos y legislativos de las comunidades autónomas, entre ellas la Comunidad Foral de Navarra, están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones y actos del Estado con fuerza de ley que afecten a su propio ámbito de autonomía.

El Gobierno del Estado no ha dudado en interponer recursos a buen número de leyes forales, ¿por qué no actuar, en este caso, en el mismo sentido por las instituciones navarras? Y poder acordar en Navarra una solución al abuso en el uso de la interinidad más acorde con el sentido común, con los derechos de las personas y con las directivas europeas.