Transnacionales y derechos humanos
El asombro con que la sociedad vasca asistió en el pasado reciente a las prácticas de las farmacéuticas en relación a la producción y comercialización de las vacunas contra la covid-19, o, más recientemente, las manipulaciones del mercado energético de empresas con ramificaciones y filiales por todo el planeta, constituyen ejemplos muy útiles para la sensibilización de la ciudadanía y permiten generar las condiciones adecuadas para poner en agenda la necesaria fiscalización del impacto que las actividades de las empresas transnacionales tienen sobre el ejercicio de los derechos humanos.
Las empresas transnacionales, con su control absoluto sobre cadenas de producción globales y sectores económicos estratégicos, amparan sus prácticas más reprochables en marcos regulatorios en los que los derechos humanos ocupan un lugar subordinado. Mientras la lex mercatoria dispone de mecanismos coercitivos que garantizan su cumplimiento, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es conculcado sistemáticamente por estas empresas sin que existan mecanismos con fuerza vinculante.
En los últimos años se ha desarrollado el concepto de «diligencia debida», que hace referencia a la necesidad de «identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas respecto de los daños que causan (las empresas), a los cuales contribuyen o con los cuales están relacionados». Una aproximación crítica a este concepto nos muestra su insuficiencia para erradicar las prácticas contrarias a los derechos humanos, ya que es el principio de voluntariedad el que rige las políticas corporativas. Sin embargo, los instrumentos legislativos producidos, o en proceso de debate, basados en este concepto han arrojado algunos resultados interesantes.
Además del caso de Cataluña (donde se discute la creación de una entidad pública que ejerza el papel de control y fiscalización de las empresas transnacionales de matriz catalana), la reciente aprobación del “Informe legislativo sobre la debida diligencia empresarial y la responsabilidad de las empresas” por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo o el proyecto de ley presentado en el parlamento de los Países Bajos de una ley de diligencia debida, constituyen avances en el objetivo de la obligatoriedad y la puesta en marcha de mecanismos sancionadores y reparadores de las vulneraciones de derechos cometidas. Son avances pequeños, incompletos y modestos. Pero avances, al fin y al cabo.
La dialéctica de la realidad concreta sitúa al movimiento social vasco ante la necesidad de tomar una decisión estratégica que va a determinar los objetivos, las alianzas y las condiciones de posibilidad de la erradicación o limitación de las violaciones de los derechos humanos cometidas y/o provocadas por las empresas transnacionales vascas o con intereses empresariales en el territorio vasco.
Aunque la complejidad de la problemática en cuestión exigiría un desarrollo extenso de diferentes opciones que incluyesen matices diferenciadores, queremos reflejar en este artículo las dos alternativas que sintetizan el universo de lo posible.
Las claves de la primera opción estratégica las encontraríamos en la actuación desde los márgenes de la institucionalidad y en el mantenimiento de la independencia de acción y de una postura intransigente ante los procesos de internacionalización de las empresas vascas. Su objetivo central se definiría a partir de la crítica profunda y radical de las propuestas normativas actualmente en debate, confrontando las iniciativas que no amplíen a su máxima expresión el marco de obligatoriedad de la diligencia debida. El desarrollo lógico de esta opción tendría que desembocar en el cuestionamiento de la legitimidad de la propia existencia de estas corporaciones, complementándose con la negación de cualquier tipo de concesión a una institucionalidad cómplice y con vínculos declarados con estas empresas.
Sin abandonar la denuncia de las violaciones de derechos humanos, una segunda opción estratégica podría basarse en el ensanchamiento de la alianza política y social para la fiscalización, a través de mecanismos institucionales, de las empresas transnacionales. Para ello, y partiendo de la constatación de que en Euskal Herria esta cuestión no ha adquirido la relevancia que sería deseable, desde el movimiento social deberíamos ser capaces de generar consensos mínimos que permitan sumar a otros actores sociales y ampliar el espectro ideológico de esta lucha. Además, deberíamos valorar racionalmente la correlación de fuerzas políticas, electorales y sociales realmente existentes, estableciendo canales de diálogo productivos para conformar una mayoría favorable a este control de la acción de las empresas transnacionales.
Creemos firmemente que, en el contexto político actual, la segunda opción estratégica permitiría avances tangibles y concretos en favor de las personas y comunidades que ven vulnerados sus derechos más básicos por las acciones de las empresas transnacionales. Así, deberíamos tener la capacidad de lanzar un proceso para la construcción de un espacio de confluencia donde tenga cabida una pluralidad de agentes sociales y políticos que permita, entre otros, definir instrumentos de control y fiscalización del impacto sobre los derechos humanos de las actividades de las empresas transnacionales.
Las cuestiones sobre las que sería necesario generar un consenso amplio que recogiese las diferentes sensibilidades y posicionamientos existentes podrían ser las siguientes: establecimiento de un sistema de rendición de cuentas que incorpore un mecanismo de recepción, investigación y gestión de denuncias de las comunidades y personas afectadas; impulso de marcos reguladores vinculantes en términos del respeto del Derecho Internacional de los derechos humanos; seguimiento y acompañamiento a los procesos de internacionalización empresarial; información y comunicación a la sociedad vasca y diseño de un sistema de sanciones.
De la capacidad del movimiento social vasco para integrar voluntades políticas diversas dependerá la construcción de una mayoría institucional que permita avanzar en el control de las empresas transnacionales y la sanción de sus conductas condenables.