GARA
GASTEIZ
ANTIDOPAJE

La Cámara de Gasteiz endurece la ley del dopaje en el deporte

El Código Mundial de Antidopaje de 2021.
El Código Mundial de Antidopaje de 2021. (@WADA_AMA)

La nueva ley de Dopaje en el Deporte aprobada ayer por unanimidad en el Parlamento de Gasteiz endurece las herramientas para luchar contra quienes consuman sustancias prohibidas en este ámbito y adapta la norma al Código Mundial Antidopaje que entró en vigor en 2021.

Establece que los deportistas, el personal de su entorno y los poderes públicos no podrán contar para el desarrollo de actividades deportivas con personas que hayan sido sancionadas penal, disciplinaria o administrativamente por dopaje durante la duración del cumplimiento de las mismas.

Además se considera una infracción muy grave la realización de cualquier tipo de amenaza o acto de intimidación con la intención o propósito de disuadir de comunicar información relativa a una presunta infracción o incumplimiento relacionado con las normas antidopaje.

SANCIONES

En base a la gravedad y circunstancias de lo ocurrido, se suspenderá, privará o imposibilitará la obtención de licencia federativa por un periodo de entre dos años y la suspensión a perpetuidad.

El texto normativo incluye una clasificación de los deportistas, conforme a su nivel deportivo, y recoge responsabilidades distintas para cada deportista si se confirman infracciones de esta norma.

El órgano antidopaje podrá dividir en dos la muestra necesaria para analizar si el deportista se ha dopado o no con el objetivo de poder llevarse a cabo nuevos análisis dentro del plazo de prescripción de las posibles infracciones. El plazo máximo de conservación será de 10 años desde la fecha de su recogida.

En la lista de sustancias y métodos prohibidos se incluyen una serie de ellas consideradas de abuso, en referencia a las que en ocasiones se emplean en determinados ámbitos sociales, pero sin objetivo de la mejora en el rendimiento.

Cuando el infractor pueda demostrar que la ingesta ocurrió fuera de competición y no guarda relación con el rendimiento deportivo el periodo de suspensión o inhabilitación será de tres meses.

Si el deportista admite la infracción o la sanción propuesta por la organización antidopaje el periodo de suspensión o inhabilitación podrá reducirse teniendo en cuenta siempre la gravedad, el grado de culpabilidad y la prontitud en la admisión de la comisión de la infracción.

Asimismo, durante la sanción, el deportista podrá ser sometido a controles de dopaje fuera de competición y se le podrá exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones.