25 SET. 2023 KOLABORAZIOA La plusvalía municipal Txema MENDIBIL Inspector de Hacienda El IVTNU o plusvalía municipal es un impuesto local que grava la transmisión de inmuebles usados (por venta, herencia…). Su estructura es bastante burda y arcaica: Al valor catastral del suelo (un 40% de media sobre el de toda la construcción) se le aplica un coeficiente creciente según los años pasados desde la última transmisión o 20 años (si es mayor) hasta un máximo del 45% del valor y un tipo fijo que no puede rebasar el 30%. Un ejemplo, por un piso de 250.000 euros (y un valor catastral del suelo de 100.000) adquirido hace 25 años, un coeficiente del 23% y un tipo del 15% se pagarían 3.450 euros de impuesto, un 1,38% del valor. A esto hay que añadirle los impuestos de las haciendas forales, transmisiones patrimoniales onerosas principalmente. En el fondo, este impuesto funciona como una tasa por lo que unos tipos moderados ayudan a la recaudación municipal. Aunque la línea neoliberal es subirlo y más el de Transmisiones para así poder eliminar los impuestos más justos del sistema tributario y los que más molestan a los millonarios, Sucesiones y Patrimonio. Esa es la línea que han seguido muchas haciendas autonómicas hasta llegar al ridículo antiecológico de poner más carga impositiva a las compraventas de viviendas usadas que a las nuevas (que se limitan al IVA, de un 10% o 4% en las VPOs). Pero la tentación existe y en no pocos Ayuntamientos hay quien plantea subir coeficientes y tipos al máximo posible, el 45% con un tipo del 30%, lo que multiplicaría por 4 el pago actual (hasta el 5,5%) más lo que se paga por Transmisiones. Un despropósito (a veces con la disculpa de imitar a la desnortada izquierda española) con la disculpa de sacar más dinero y de subir todos los impuestos, incluso los más injustos. En lo primero, se puede subir transitoriamente este impuesto cuando los fondos no llegan. Y sería creíble si se ahorra también en sobresueldos reales para que cuerpos municipales se jubilen 6 años antes que el común de los mortales, en subvenciones (directas e indirectas) al deporte competitivo o en obras (y mobiliario urbano) insostenibles y superfluas que lucen muy bien para las elecciones. Y de lo segundo, es una plusvalía que se cobra aunque no exista. La reciente Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional prohibió liquidar la plusvalía municipal cuando hay una pérdida. Y el Gobierno volvió a hacer trampa al cambiarlo «olvidándose» de la inflación. En el ejemplo del principio, si se compró la casa por 200.000 euros, se vendió por 300.000 y la inflación acumulada esos 25 años fue del 82%, lo que se ha producido es una pérdida, no una ganancia. Pero no importa, los Ayuntamientos siguen afanando en los bolsillos de miles de contribuyentes. ¿Justicia? por favor… Por eso, si se suben los coeficientes y/o los tipos del IVTNU se penaliza a las personas que deben vender su casa por motivos laborales (cambio de trabajo…), familiares (separaciones…) o económicos. Y a pensionistas que ven bajar su valor para préstamos, herencias… y eso cuando más del 80% (o el 90% de pensionistas) posee la vivienda habitual. Lo lógico, si hablamos de justicia fiscal o de aumentar los ingresos públicos, no es eso. Es ir rellenando agujeros y eliminando exenciones en IRPF, Sucesiones y Patrimonio, aunque eso moleste a muchos grupos de presión. Los Ayuntamientos siguen afanando en los bolsillos de miles de contribuyentes. ¿Justicia?