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Lakua permite a la empresa no exhibir información trascendental

Parte de la documentación que se ha hecho pública. En la fotografía, Josu Jon Imaz, consejero delegado de Repsol, dueña de Petronor, y la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Arantxa Tapia. (Oskar MATXIN-EDESA | FOKU)

La solicitud de Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria realizada por Petronor pide que determinada documentación no sea sometida al proceso de información pública por el que la ciudadanía puede conocer el proyecto y presentar las alegaciones que considere oportunas.

El escrito de la empresa, en su punto quinto, señala que «se ruega que los anexos número 004_000, 007_000, 009_000 y 009_000 relativos a especificaciones técnicas de la tecnología y los equipos que la componen, así como los estudios técnicos para acreditar el fin de la condición de residuo para el material producido y Protocolo de aceptación de los residuos a tratar, se traten como ‘información confidencial’ por criterios técnicos y sensibles para los competidores». Añade que «dicha información es secreta y solamente conocida por los trabajadores de la propia empresa por lo que se debe garantizar y asegurar la no distribución de la información confidencial citada».

Según la carátula, lo único accesible, el anexo 4 recoge el «protocolo de aceptación de residuos a tratar». En el anexo 7 figura la «relación de equipos principales». En el anexo 8 están las «especificaciones técnicas de la tecnología proporcionada por el tecnólogo». El anexo 9 es el del «Estudio técnico End of Weste». Y existe además un anexo 14 que es el del «Certificado de Confidencialidad».

DECISIÓN NO MOTIVADA

Fuentes especializadas en este tipo de procesos entienden que la falta de esta documentación trascendental para conocer el proyecto impide de hecho la materialización efectiva del derecho de información y participación ambiental del público, a fin de poder defender y garantizar el medio ambiente y la salud de las personas.

La legislación actual permite que se puede sacar del trámite de información pública aquellos datos de la solicitud que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad.

Pero, por un lado, Petronor debía haber hecho discriminación de qué datos concretos de dichos documentos reúnen dicha condición de confidencialidad, y justificar la legalidad de la calificación confidencial aportando algún tipo de criterio legal. Pero no lo ha hecho.

Y, después de eso, debería haber sido el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Arantxa Tapia, y en concreto su Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, quien debería haber valorado la petición de Petronor, justificando a continuación de acuerdo a la ley su decisión discrecional de extraer documentación del proceso de información pública y con ello limitar los derechos subjetivos o intereses legítimos de los ciudadanos.

Por todo ello, hay quien ve cierta connivencia entre Petronor y el departamento del Gobierno de Urkullu.