06 NOV. 2023 GAURKOA Apuntes para una república vasca (y II) Antxon LAFONT MENDIZABAL Peatón Llama la atención que en este nuestro mundo que se cree adelantado y audaz, progresista en una palabra, todo lo esencial permanezca invariable. A partir del siglo XV se descubrieron continentes y, desde el siglo XIX, se «fisgoneó» en los minienredos de la materia; aunque ya en el 450 a.C. Demócrito y su discípulo Leucipo descuartizaban el «átomo antiguo». Engreídos primero con el nuevo potencial energético descubierto en el átomo, Hiroshima nos descabalgó. Hoy, olvidando todo, alabamos imprudentemente esa energía que asegura el confort de nuestros hogares. Buscando sosiego, el ser humano recurrió a lo que creyó calmaría su querencia conflictiva, la mundialización. En efecto, de conflictos dinásticos se pasó, al final de la Segunda Guerra Mundial, a conflictos de bloques entre «aliados enemigos», comunismo o más precisamente, estalinismo vs capitalismo. Por fin hemos comprendido que la mundialidad, concepto espontáneo patrocinado por la sociedad civil mejoraría la mundialización, concepto conflictivo e impuesto por la sociedad política. Una reorganización de los territorios del planeta imponía novedades en constituciones dichas occidentales. La Constitución del Estado español ratificada por el pueblo en 1978 consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y una final. Su última modificación tuvo lugar en 2005 sobre la ratificación de la constitución de la Unión Europea. La Constitución del Estado francés 1958 consta de 103 artículos, dos de los que son disposiciones transitorias. Su última modificación, también en 2005, fue también debida a la ratificación de la Constitución de la Unión Europea. Tantos artículos abren puertas a debates políticos que conducen a efectos negativos como lo vemos en el esperpento político actual del Estado español. Una vez más constatamos el efecto político nefasto que generaron tres dictaduras militares, la última con la Guerra Civil, en el territorio español en un solo siglo. Eso demuestra una incultura política que fuerza a la mentira sistémica. La mentira política no se limita a ser una frivolidad cuando forma parte de estrategias de acceso al poder. Conviene resaltar esas lagunas éticas que intentan y consiguen transformar el carácter inmoral de actitudes en amoral. Seguimos en la falacia de la separación de poderes predicada por Locke y sus influenciados Rousseau, Voltaire y Montesquieu. Político es hoy la persona que ejerce una profesión incordiada por el votante que insiste, sin éxito, en la práctica de referéndum consultivo o vinculante, falsamente citado como anticonstitucional. Para algunos de entre ellos, la noción de democracia se limita a su función de producto de gargarismos regurgitables. A los y las que se consideran leales con sus consentimientos les recordamos el articulo 2 de la Declaración de los Derechos Humanos adoptada y proclamada en la asamblea general de Naciones Unidas reunida en Paris en diciembre de 1948: «Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Opinión política, nacimiento. España es monarquía parlamentaria (artículo 1.3 de la Constitución). Desde el rey Ataulfo (s. V) el poder monárquico se transmite debilitado, pero el rey cuya sucesión está basada en el nacimiento es hoy todavía jefe de los Ejércitos. Es el caso de todas las monarquías, por lo menos, europeas. ¿Y qué? Sigamos con la Declaración de los Derechos Humanos. ¿Y el artículo 5 sobre torturas, penas, con tratos crueles? ¿Y el artículo 23 sobre igualdad salarial? ¿Y el artículo 26 sobre la gratitud elemental y fundamental? Para terminar, el artículo 30, y último, impide a los Estados firmantes impedimentos a cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración. El texto de la constitución de la república vasca podría comprender 30 artículos, es decir, literalmente los de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. El poder legislativo de la república vasca sería ejercido por personas elegidas por sufragio universal en los territorios de Álava, Gipuzkoa, Bizkaia, Alta Navarra, Lapurdi, Baja Navarra y Xuberoa. A partir de dicha constitución se votarían en el parlamento legislativo leyes que permitirían la gestión de la república vasca por entes especializados bajo el control de grupos ad hoc de la asamblea legislativa única designada por el pueblo para ejercer el poder delegado por él. Esos entes especializados no serían forzosamente miembros de partidos políticos, sino grupos de personas controladas por el legislativo que serían designadas por su competencia con otros grupos, por qué no, miembros capacitados de partidos políticos, para realizar la misión precisada y controlada por el poder legislativo. En caso de no ejecución del contrato firmado, una de sus normas precisaría la indemnización material del firmante no cumplidor del acuerdo. Los electos del legislativo verían su mandato limitado a dos escrutinios de manera a evitar la profesión de «político» y valorizar la de gestión de la cosa política por especialistas civiles junto a especialistas políticos. Las discrepancias entre sociedades civiles y políticas se reducirían considerablemente. El actual dicho poder ejecutivo y judicial, dejaría de ser poder limitándose a la función eventualmente subcontratada por el único poder emanado del pueblo, el poder legislativo. Comentaremos modestamente las características del territorio vasco a legislar tal y como está percibido a nivel del peatón, ente solo realmente recordado en periodo de elecciones. El texto de la constitución de la república vasca podría comprender literalmente los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948