Martxelo DÍAZ
IRUÑEA

La Audiencia de Nafarroa subraya que Vox no puede ser objeto de un delito de odio

Santiago Abascal, en un acto de Vox.
Santiago Abascal, en un acto de Vox. (A. PÉREZ MECA | EUROPA PRESS)

Vox no puede ser objeto de un delito de odio, según establece la Audiencia Provincial de Nafarroa en una sentencia a la que ha tenido acceso GARA y en la que que ha estimado un recurso de dos jóvenes de Lizarra que fueron denunciados por el partido ultraderechista.

En marzo de 2022, Vox interpuso una denuncia contra dos jóvenes de Lizarra por unos presuntos hechos ocurridos durante la instalación de una carpa informativa en la citada localidad.

Entre otros delitos, solicitaba que estos dos jóvenes fueran condenados por un delito de odio, al considerar que estas personas tenían «la intención de impedir el derecho a la libre expresión de ideas políticas del partido político Vox por motivos ideológicos».

LA FISCALÍA, EN CONTRA

El Juzgado de Instrucción de Lizarra decidió inicialmente continuar con el procedimiento por un posible delito de odio, mientras que las defensas de los jóvenes recurrieron esta medida.

Tanto Vox como la Fiscalía se opusieron a este recurso, pero la Audiencia Provincial de Nafarroa lo ha admitido concluyendo que el delito de odio se refiere a grupos concretos vulnerables o minorías sociales y que la actividad de un partido político no puede incluirse en esta categoría.

En este sentido, la Audiencia navarra se remite a la doctrina del Tribunal Supremo español, fijada en un auto de 2021, en el que se señala que «el delito de odio defiende a esas minorías sociales, [...] pero no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campañas electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad».