Iñigo SANTXO, Eli MORAL, Arantza ISASMENDI, Bea ILARDIA, Sergey ARESTI, Mirian CAMPOS, Alfonso ATELA, Ziortza ARRIEN, Iñigo URRUTIA, Bego ATXA, Joxean LOZANO, Idoia GUTIERREZ, Jon ARTATXO, Endika GARAI y Xabier SAINZ DE LA MAZA*
Erabakizaleak, juristas por el derecho a decidir
GAURKOA

Una historia vasca sobre la discriminación en el empleo por razón de convicciones

En nuestro ecosistema empresarial más cercano tenemos algunas empresas que desconocen que, no solo el poder público, sino que también el privado, entre ellos el económico, está sometido a límites en el ejercicio de sus derechos. Eso de que: mi derecho es el límite a tu derecho. O, para contextualizar mejor: mi libertad de expresión democráticamente ejercida no puede ser sancionada a través del ejercicio de tu libertad empresarial, concretamente, rescindiendo el contrato por razón de convicciones.

Y, es que, algunos totalitarismos políticos están muy normalizados en algunas mentes empresariales, les provoca miopía en términos mercantiles, y se olvidan de que hace ya algún tiempo las altas magistraturas de garantía de los derechos hablaron de eso de que los derechos no solo actúan de límite al poder público, sino también al económico, y ello por razón del carácter objetivo de los derechos, el cual obliga a interpretar el ordenamiento empresarial con un enfoque en derechos.

Recientemente la actriz Itziar Ituño Martinez (previamente fueron: Maria Goiricelaya, Joxe Mari Agirretxe «Porrotx» y Gotzon Sanchez) ha visto vulnerado su derecho a la libertad de expresión democrática y pacíficamente ejercida. Además, también ha visto como su derecho a actuar en calidad de garantía social de los derechos ha sido quebrantado por el poder económico. En la teoría de los derechos, estos no solo se protegen por las garantías institucionales, ya que, junto a estas, están las necesarias garantías sociales, las que, en boca de Boaventura de Sousa Santos, son ejercidas «desde abajo», desde la ciudadanía democráticamente organizada y con conciencia en derechos.

A la contra de lo que estos días hemos leído y escuchado, hay que aclarar que ni BMW ni Iberia han ejercido ningún derecho ni libertad empresarial. Porque, no existe ninguna libertad empresarial que se encuentre legítimamente habilitada a deshacer un contrato por razón de convicciones, rasgo sospechoso expresamente prohibido por el derecho antidiscriminatorio. A ese ejercicio ilegal, aquí y en todo el espacio europeo de derechos y libertades, no se le llama libertad empresarial, a eso señores y señoras de BMW e Iberia se le llama represalias del poder económico frente al ejercicio de los derechos.

La única ideología que hay en el caso más reciente de Ituño es la de las empresas BMW e Iberia: la que discrimina con base en estereotipos negativos basados en las convicciones de terceros (por cierto, comportamiento empresarial muy alejado del paradigma económico liberal basado en la eficiencia económica). La actriz Itziar Ituño, más allá de sus concretas legítimas convicciones, ha ejercido su libertad de expresión y, no solo eso, sino que también ha optado por actuar como garantía social de los derechos de las personas presas. Frente a la defensa de los derechos, por razón del carácter objetivo de estos, no cabe ningún tipo de neutralidad, ni tan siquiera la empresarial.

Ni aquí ni en todo el espacio europeo democrático se puede considerar legítimo y legal el ejercicio de la libertad empresarial con el único fin de provocar un daño a una tercera persona con la que se ha contratado, solo por razón de convicciones, del ejercicio democrático de la libertad de expresión y de su activismo por los derechos (por cierto, activista por los derechos de grupos muy variopintos, y muchos de ellos vulnerables).

Estimada Itziar Ituño, eso que te han infligido es objeto de reclamación por daños de diversa consideración, con base en un acervo normativo antidiscriminatorio lo suficientemente amplio como para que, bajo diferentes circunstancias relativas al empleo, obtengas protección: Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000; arts. 11.1 y 21.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE; arts. 9 y 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos; arts. 14 y 20 de la Constitución, arts. 4 y 17 del ET; art. 1255 del Código Civil; arts. 9 y ss. de la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación; II Plan estatal de derechos humanos de junio de 2023 -OE.2.1.1, que protege a las personas activistas en la defensa de los derechos-.

BMW e Iberia, eso que ustedes han practicado se llama discriminación en el empleo por razón de las convicciones; y, por cierto, la discriminación por convicciones como consecuencia de los estereotipos negativos, al atentar contra la libertad de expresión y el pluralismo político, está expresamente prohibida aquí, en España y en Estrasburgo. Ituño firmó el contrato, ustedes ya eran conocedores y conocedoras de su amplio activismo por los derechos, y no existe excepción legal preestablecida que les habilite a semejante trato discriminatorio basado en el rasgo sospechoso (las convicciones).

Quizás, fuera del espacio europeo de derechos y libertades ese comportamiento empresarial no cruja en el correspondiente sistema político. Quizás en países como Eritrea estarían Uds., BMW e Iberia, mejor vistas por su conducta discriminatoria y excluyente. Por lo menos en el continente europeo su conducta antidemocrática tiene todos los boletos para ser objeto de respuesta jurídica y de ser denunciada sin ambages por todas las instituciones democráticas, como portadoras de los valores democráticos y garantes de los derechos y libertades, en especial, de la libertad de expresión de quienes defienden los derechos humanos.

*Adhesiones: Ramon Zabala, Lourdes Basterrechea, Maria del Mar Valiente, Andoni Hernandez, Ana Bermejo, Peio Olmedillo y más de 50 abogados y abogadas pertenecientes a la Coordinadora de la Abogacía de Catalunya, asociación que, invitada por Sare, participó en la manifestación.