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EDITORIALA

La sentencia contra Dani Alves por violación contiene signos positivos de un cambio


Esta semana la Audiencia de Barcelona ha condenado por un delito de agresión sexual al exfutbolista Dani Alves a cuatro años y medio de cárcel, cinco de libertad vigilada y nueve de alejamiento de la víctima, a la que deberá indemnizar con 150.000 euros. La sentencia considera acreditado que el 30 de diciembre de 2022, en una discoteca de la capital catalana, Alves «cogió bruscamente» a la víctima, la tiró al suelo y, tras inmovilizarla, la agredió sexualmente «pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir».

El caso ha tenido relevancia internacional por ser Alves famoso, pero también porque, en el contexto de la polémica por la ley del «solo sí es sí», el consentimiento era precisamente el quid del juicio.

UNA SENTENCIA CONTUNDENTE, UNA PENA «BAJA»

Los jueces justifican la condena en la credibilidad que otorgan a la víctima, «al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato». Excepto en algún detalle, la víctima ha sido «coherente y especialmente persistente, no solo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario». Esto contrasta con los sucesivos cambios de versión del agresor.

La sentencia aclara que no hay razones para poner en duda la versión de la mujer, al no conocer a Alves y no existir motivo para perjudicarle. La denuncia no le ha beneficiado a ella, sino todo lo contrario. Además, tuvo la oferta para retirarla a cambio de al menos 150.000 euros, y decidió seguir con el proceso.

Sobre el ataque, las lesiones de la víctima «hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad». Indica que «el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales (…) y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia».

La sentencia es tajante al decir que «para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales». También es clara al señalar que ninguna muestra de cariño o juego, «incluso la existencia de insinuaciones», se puede entender como una «carta blanca a cualquier abuso o agresión».

El tribunal considera que la indemnización es una reparación y por eso rebaja la horquilla a entre 4 y 8 años de cárcel, menor que la original de entre 4 años y 12 por agresión sexual sin atenuantes. La violencia y la falta de cooperación, en cambio, no son consideradas agravantes. Ambas partes piensan recurrir.

UN MOVIMIENTO POR LA LIBERTAD, NO POR LA CÁRCEL

El viernes, 1 de marzo, se estrena el documental “No estás sola: La lucha contra La Manada”. El contraste entre la pedagogía de esta sentencia y las barbaridades que contenía el fallo de la Audiencia de Iruñea refleja el cambio que ha impulsado la lucha feminista. Aquella reproducía dogmas de la cultura de la violación y esta pone el consentimiento en el centro.

Si se atiende a la fundamentación de la sentencia, está claro que esta condena -y seguramente el juicio- hubiera sido imposible con la legislación anterior. Respecto a la pena de prisión, se puede criticar el fallo pero considerar que cuatro años y medio es una condena leve responde a una idea punitivista de la justicia. La violencia sexista no debe quedar impune, pero el patriarcado no se extingue solo encerrando de por vida a los depredadores. Como bien resume Angela Davis, «la cárcel no resuelve los problemas sociales, los perpetúa». Hay que avanzar en estas ideas.