GARA
IRUÑEA

El TSJN avala que Atarrabia debe borrar el escudo de Euskal Herria del frontón

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) confirma la sentencia que imponía al Ayuntamiento de Atarrabia la supresión o el borrado del escudo de los siete herrialdes y el término Euskal Herria del frontón de la localidad al considerar que «vulnera el deber de la neutralidad política que resulta exigible a los poderes públicos».

Escudo que el TSJN ha ordenado borrar.
Escudo que el TSJN ha ordenado borrar. (Iñigo URIZ | FOKU)

 

Porque lo considera «una manifestación como posicionamiento en favor de una determinada posición política que supone la vulneración del deber de neutralidad política que resulta exigible a los poderes públicos», el TSJN ha confirmado el fallo de un juzgado de Iruñea que imponía al Ayuntamiento de Atarrabia la supresión o el borrado del escudo de Euskal Herria del frontón.

Según informó ayer el tribunal a través de una nota, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN rechaza el recurso presentado por el Consistorio de Atarrabia contra una sentencia dictada en septiembre de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Iruñea, que a su vez había avalado una resolución del Tribunal Administrativo de Nafarroa.

Al confirmar la sentencia de instancia, el TSJN impone al Consistorio la supresión o el borrado del citado escudo porque «atenta contra la neutralidad política».

Este asunto tiene su origen en el repintado, en la pared frontal del frontón municipal del Ayuntamiento recurrente, del escudo Zazpiak Bat, con los siete herrialdes, y Euskal Herria.

En su sentencia, contra la que solo cabe recurso ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN analiza si dicha acción infringe el deber de neutralidad u objetividad de las Administraciones Públicas o si, por el contrario, se trata de una acción permitida por el ordenamiento y amparada por la autonomía local, con una mera finalidad ornamental e ideológicamente de carácter neutro.

Según recoge el tribunal, en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Atarrabia «se omitió cualquier dato relativo al periodo constitucional vigente y situó todo el estudio en momentos históricos anteriores, fundamentalmente en el primer tercio del siglo XX».

En uno de los documentos, agrega la Sala, el propio Consistorio «ya dio cuenta de la posibilidad del uso partidista del término ‘Euskal Herria’. De entrada, la confesión sobre su posible uso partidista entraña ya una primera obligación de abstención por parte de los servidores públicos», subraya el tribunal.

No se niega que una de las posibilidades de utilización del término Euskal Herria, o del escudo que según la apelante representa dicho concepto, pueda ser neutra y no partidista. Pero los magistrados consideran que «tampoco se puede desconocer la notoria actividad política que pretende la integración de Navarra en la Comunidad Autónoma Vasca, ni la legítima aspiración de conformar una realidad jurídico-política hoy inexistente y de la que sean parte esos siete territorios».

EL MENSAJE VISUAL

En ese sentido, la Sala señala que «por más que se haga mención de la conexión del término (y del escudo) con la actividad deportiva llevada a cabo en el frontón, la vertiente partidista —o su posibilidad, incertidumbre o apariencia— también existe y concurre, junto con la posibilidad de su uso neutral, pero aquella no puede ser ignorada».

El tribunal añade que «el escudo, como símbolo, supone el envío de un mensaje visual al receptor. El mensaje está cargado de significados, y una parte nada desdeñable de ellos, en el contexto jurídico, político, administrativo y social de la actualidad, se encuentra muy lejos de limitarse a una finalidad ornamental. Además, al tratarse de un escudo que integra territorios, el efecto identificador o proselitismo sobre el espectador es digno de tener en cuenta».