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ABSOLUCIÓN EN UN CASO DE CORRUPCIÓN

La Audiencia no ve delito en engañar para saldar deudas en Alonsotegi

La Audiencia de Bizkaia ha absuelto a los cuatro juzgados por participar en un plan urdido por el entonces alcalde de Alonsotegi para recibir subvenciones de la Diputación por obras que no se acometieron para saldar deudas del Consistorio con una constructora. La Sala rechaza que se produjera malversación y sostiene que lo único que hubo fue un «desplazamiento patrimonial».

Imagen de la vista oral que se celebró el 9 de enero en la Audiencia de Bizkaia. (Oskar MATXIN EDESA | FOKU)

La Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia ha absuelto a Alberto Zulueta y Marta Novo, arquitectos que prestaron servicios en el Ayuntamiento de Alonsotegi, y a Francisco Javier Bediaga y Eduardo Ibarra, representantes de Laneder Construcciones, en la causa que se seguía contra ellos por participar en un plan para cobrar subvenciones de la Diputación por obras que no se ejecutaron, con las que se saldaron deudas que las arcas municipales tenían con esa empresa y que la abocaron a la quiebra. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el TSJPV.

Considera que no ha quedado acreditado que los acusados, puestos de común acuerdo, aprovecharan las inundaciones del 4 al 6 de noviembre de 2011 para solicitar una subvención de 600.000 euros para reparar unos daños y «obtener un lucro ilícito».

Sí da por probado que se tramitaron tres expedientes de solicitud de subvención por unas obras que no se acometieron «en ese momento ni después», pero no queda acreditado, a juicio de los magistrados, que en la tramitación de esos expedientes se haya cometido delito.

Otro de los argumentos de la Sala es que la mayor parte de los delitos habrían prescrito a la fecha de la denuncia por parte de EH Bildu y que el dinero público lo empleó el Ayuntamiento para pagar deudas generadas por su gestión.

La Sala despacha la causa argumentando que la denuncia formulada por Asier Intxausti, edil de EH Bildu que la ponente identifica con Sortu, interpuso la denuncia en el Juzgado de Guardia de Barakaldo cinco años después de que se cometieran los hechos, por lo que los delitos con pena de cinco años o inferior están prescritos, citando los de falsedad en documento oficial, fraude a las administraciones públicas y fraude de subvenciones.

Hace suya la argumentación de la Fiscalía y las defensas de que los informes rubricados por la arquitecta asesora Marta Novo no contenían ninguna falsedad, por lo que la absuelve.

Respecto a la acusación de malversación para los otros tres acusados, sostiene la Sala que no se produjo «un menoscabo o perjuicio» al patrimonio, ya que el entonces alcalde, el fallecido José Luis Erezuma, solicitó la subvención para destinarla a pagar una deuda del Ayuntamiento.

NO HUBO DAÑO A LA ADMINISTRACIÓN

En cuanto al delito de estafa agravada, reitera la Sala que no se produjo un perjuicio como consecuencia del engaño y la falta de realización de las obras proyectadas, puesto que el dinero público obtenido se destinó a abonar otras obras ya realizadas y de las que el Consistorio era deudor.

En cuanto a la prevaricación, se defiende que el principal responsable fue el primer edil fallecido, por lo que es difícil sancionar al resto de implicados. Aduce la Sala en su argumentación que, pese a que no se realizó la obra subvencionada, la Diputación no exigió durante los seis años siguientes hasta que se interpuso la denuncia por parte de EH Bildu su reintegro junto con los intereses de demora. Por ello, sostiene que la Administración foral no lo consideró una infracción, pese a que tiene la obligación de velar por la adecuada gestión de los fondos públicos.

En su exposición, asegura que no ha quedado acreditada la injusticia cometida por quienes reconocieron que participaron en el plan urdido por el exalcalde. «Ninguno de los encausados actuó buscando su enriquecimiento personal, de forma que podemos dudar razonablemente de que el Sr, Erezuma actuara a sabiendas de la injusticia que cometía», se despacha la ponente.