10 JUL. 2024 GAURKOA Del dicho al hecho... van años Jokin REVILLA GONZÁLEZ e Itziar FERNÁNDEZ MENDIZABAL Activistas de Ongi Etorri Errefuxiatuak La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales que regula la misma, como textos, hay que admitir que son correctos. Ahora bien, lo que es imprescindible es su cumplimiento. ¡Y ahí está el problema! El Ayuntamiento de Bilbao se queja de que otros ayuntamientos de más de 20.000 habitantes no cumplen esta Ley y su Decreto, pero él tampoco cumple estas normas. Toda la ciudadanía sabemos que la gran mayoría de estos ayuntamientos, igual que el Gobierno, están gobernados por la coalición PNV-PSE. ¿Cuál es el problema? Pues que lo que es un derecho subjetivo de obligado cumplimiento, según esta ley, todas las instituciones se lo saltan a la torera. Y el Gobierno Vasco, aunque es su responsabilidad que la Ley de Servicios Sociales se cumpla en su integridad, mira para otro lado. Es interesante conocer las normas que afectan a las instituciones en relación con los servicios y prestaciones de competencia municipal, que básicamente son el servicio de información, valoración, diagnóstico, orientación y acompañamiento social. En este sentido, los servicios sociales de base tienen, entre otras, las funciones de informar a las personas y familias de los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales (SVSS), así como de sus derechos y obligaciones. Se debe poner especial énfasis en el derecho a disponer de una valoración de sus necesidades, con la participación de la persona afectada y, en su caso, de un diagnóstico social y un plan de atención personalizado para dicha persona que le permita ejercer sus derechos, tanto económicos como de servicios. Del mismo modo, si el diagnóstico lo aconseja, orientarán a la persona que lo necesite a designar una o un profesional con referencias del caso para que elabore, con la participación de la persona y/o familia, los derechos que le corresponden. De la misma forma, los servicios sociales de base realizarán las funciones de tramitación, gestión y coordinación orientadas a articular el acceso de quienes lo necesiten al conjunto de servicios y prestaciones del SVSS. No cabe olvidar que el objetivo principal de este servicio es, justamente, facilitar a las personas y familias usuarias un acceso informado al mismo y, en su caso, derivar e iniciar las actuaciones necesarias. A estos efectos, cuando hablamos de población destinataria nos referimos a toda la población sin límite de edad, así como señalar que no se exige ningún requisito de acceso al reiterado servicio. Hasta aquí la ley. ¿Cuál es la realidad? Pues que, sencillamente, no se cumple. La actuación del Servicio Municipal de Urgencias Sociales (SMUS) del Ayuntamiento de Bilbao es un caso emblemático, donde las quejas y denuncias son continuas. No se permite que las personas que no dominan el euskara o el castellano vayan acompañadas por una persona que domina, incluso, los dos idiomas. Por ejemplo, un día, con muchas personas esperando para ser atendidas, se cerró el SMUS a las 17 horas con la disculpa de que había un caso urgente, aunque el horario es hasta las 21.00. Numerosa gente haciendo cola y la falta de información son consustanciales al SMUS. Y ante esta situación y las quejas, ¿cuál ha sido el gran invento? La obligación de pedir cita previa. ¡Ahora las están dando para agosto! ¡Es totalmente alucinante! Hay carteles de denuncia por la ciudad. Se efectuó una concentración ante el Pleno del 27 de junio y se entregaron en el registro municipal 1.500 firmas para denunciar esta situación y la de las personas en calle. En el SMUS pedir cita previa supone esperar dos meses. ¿Quién puede entender y aceptar esto? Y se celebró el Pleno del mencionado 27 de junio sin dar solución a esta realidad, que ya lleva demasiado tiempo así. Y todas las Instituciones llevan años proclamando «ponemos a las personas en el centro y no queremos que nadie se quede atrás». Ahora lo ha repetido el señor Pradales, recién elegido lehendakari. Pero una cosa es decirlo y otra es constatar que solo son palabras y que, en el reparto de la riqueza, cada vez es más numeroso el colectivo de personas en situación precaria y en riesgo de exclusión que son las que quedan fuera del sistema. ¿Qué dice a todo esto el Departamento competente en materia de Servicios Sociales del nuevo Gobierno Vasco? ¿Qué aconseja a todas las personas que necesitan atención urgente según la cartera de servicios? ¿Que sigan teniendo paciencia, que continúen durmiendo en la calle, sin comida, ni posibilidad de higiene personal, ni limpieza de ropa, y sin albergue de día? ¿Hasta cuándo? ¿O nos aconseja que vayamos al juzgado de guardia para denunciar a las personas responsables de que el Ayuntamiento de Bilbao y el resto de municipios obligados por la norma no cumplan la Ley de Servicios Sociales? Pues no, apelamos a su responsabilidad, porque necesitamos que la Ley de Servicios Sociales se cumpla en su totalidad y en todos los municipios de esta Comunidad. La letra puede ser bonita pero, si no se cumple, las personas no están en el centro y hay muchas, excesivas, a las que hace tiempo se ha dejado atrás. Por lo tanto, menos promesas y más hechos, ¡pues la realidad actual lo exige! Si tuviéramos que resumir todo lo dicho, diríamos: es necesaria la atención inmediata a todas las personas por parte del SMUS según marca la ley; que ninguna persona en Bilbao, o en los municipios a los que afecta la ley, se vea obligada a vivir en la calle, sin comida y sin atención digna, y que se reconozcan los mismos derechos para todas las personas con independencia de donde procedan. Esto sería el mínimo exigible a las administraciones democráticas... ¡Qué cumplan sus propias normas! Porque «Del dicho al hecho... van años que no se cumplen, demasiados». Pedir cita previa en el Servicio Municipal de Urgencias Sociales de Bilbo supone esperar dos meses. ¿Quién puede entender y aceptar esto?