18 JUL. 2014 El Tribunal Supremo ratifica la nulidad del despido de 358 empleados de Celsa Atlantic El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo (TC) ha declarado nulo el despido colectivo de 358 trabajadores de la empresa alavesa Celsa Atlantic -antigua Laminaciones Arregui- de sus plantas de Gasteiz y Urbina efectuado en mayo de 2012. La dirección se plantea recurrir. GARA Con esta sentencia, el TC confirma en el mismo sentido la que fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco TSJPV). En una nueva deliberación del recurso, el Supremo ha considerado que la finalidad contraria al derecho de huelga vicia de nulidad todo el despido como acto unitario. Hay que recordar que el despido colectivo se tramitó al día siguiente de la huelga declarada por los trabajadores con motivo de un expediente de regulación de empleo tramitado inmediatamente antes, en el que se pretendía inicialmente el despido de 91 empleados. La sentencia también estima que el despido vulnera la libertad sindical porque afecta a un medio de acción sindical colectiva como es la huelga convocada por un sindicato, cuestión que es propia del proceso de despido colectivo, con independencia de los procedimientos de despido individual que pueda interponer cada trabajador. Por su parte, la dirección de al empresa respondió por medio de un comunicado que estudia un posible recurso de amparo ante el Constitucional y que la sentencia «no cuestiona y en nada cambia la difícil situación económica de Celsa Atlantic, que requiere de una serie de medidas de reestructuración que garanticen su viabilidad». El grupo Condesa, en concurso El grupo Condesa, que tiene cuatro plantas en Araba, dos en el Parque Tecnológico de Miñano, en Gasteiz, y otras dos en Legutio, se ha declarado en preconcurso de acreedores. En este sentido, ELA denunció el «ocultismo» con que actúa la dirección del grupo, a quien acusó de anunciar el preconcurso «mediante el envío de un correo electrónico y poco más». La central exigió a Condesa un plan de viabilidad . Libertad sindical. La sentencia del Tribunal Supremo estima que el despido vulnera la libertad sindical porque afecta a un medio de acción sindical colectiva como es la huelga.