11 FEB. 2015 Toma de posesión del titular de empleo y políticas sociales El consejero Ángel Toña fue condenado la semana pasada e inhabilitado 18 meses para ser administrador concursal La Sección Cuarta de la Audiencia de Bizkaia ha condenado al ahora consejero Ángel Toña -como miembro de la Administración Concursal de las empresas Fundifes, Otsaila XXI y Bator Gestión 2004- a reordenar los pagos realizados y a «una inhabilitación de 18 meses para ser nombrado administrador de concurso». La sentencia fue comunicada a las partes el 4 de febrero. En ella se recoge que la Administración Concursal ignoró las constantes resoluciones judiciales que le obligaban a pagar a la Tesorería de la Seguridad Social y a trabajadores. gara-2015-02-11-Noticia Iñaki IRIONDO GASTEIZ El jueves pasado, Lehendakaritza hizo pública su decisión de nombrar a Ángel Toña Guenaga consejero de Empleo y Políticas Sociales en sustitución de Juan Mari Aburto y ayer tomó posesión de su cargo. Destacaba de él que «su trayectoria profesional y académica ha estado fuertemente vinculada al estudio y la gestión de las relaciones laborales». Y mencionaba que desde 2001 ha sido «administrador judicial en diversos procedimientos concursales». La víspera de este anuncio, el miércoles 4 de febrero, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia condenaba a la Administración Concursal de Fundifes, Otsaila XXI y Bator Gestión 2004, que en realidad forman una única empresa, por haber cambiado el orden de los pagos durante la liquidación, postergando la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social y al menos cinco trabajadores. La administración concursal de estas empresas en el procedimiento voluntario 334/06-N está formada por el actual consejero, Ángel Toña Guenaga, y otras dos personas cuyas iniciales son L.I.O.A. y R.O.G., según documentación en poder de GARA. También trabajadores implicados han informado de su presencia personal en el proceso judicial hasta el final. Concejales del Ayuntamiento de Durango recuerdan haberse reunido con él y con representantes sindicales en abril de 2008, cuando solicitaban una recalificación del solar de la empresa, que los grupos acabaron interpretando como exagerada y un «pelotazo urbanístico». 18 meses de 24 posibles La sentencia, firmada el 8 de enero pero comunicada la semana pasada, obliga a los administradores a reordenar los pagos efectuados, exigiendo la devolución de algunos de ellos para atender a los requerimientos de la Tesorería de la Seguridad Social, a la que adeudan 3,25 millones de euros, y a cinco trabajadores personados, a los que se les deben unos 50.000 euros. Además, «impone a los administradores de la concursada la inhabilitación durante el plazo de 18 meses para ser nombrados administradores de concursos». Según la ley, la desaprobación de las cuentas presentadas, como ha ocurrido en este caso, conlleva una inhabilitación de entre seis meses y dos años. La sentencia detalla que, «atendida la entidad de la deuda que se dejó de abonar a los recurrentes y la falta de justificación de los pagos efectuados sin respetar el orden establecido por el art. 154 de la LC, entendemos adecuada la imposición de inhabilitación por periodo de 18 meses». Contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia cabe recurso de casación o presentar un recurso extraordinario por infracción procesal, siempre ante el Tribunal Supremo. Pagos alterando el orden La sentencia 5/2015 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia atiende a un recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y cinco trabajadores contra una decisión anterior de declarar acabada la liquidación de Fundifes, Otsaila XXI y Bator Gestión 2004 por la «inexistencia de bienes y derechos para satisfacer a los acreedores». Los recurrentes insistieron en que según la ley primero se les tenía que haber pagado a ellos, por lo que demandaron una reordenación de los pagos. La Audiencia de Bizkaia señala que la Administración Concursal de la que formaba parte el hoy consejero Ángel Toña hizo «entre el 10 de octubre de 2006 (fecha de la declaración del concurso de acreedores) y el 5 de junio de 2007» una «serie de pagos muy importantes que alteraron el orden establecido» por la ley. La sentencia relata que, según la Administración Concursal, estos pagos se efectuaron con la finalidad de dar continuidad a la empresa, porque decían tener un «activo inmobiliario que en aquel momento se consideraba de gran valor», además de otras posibilidades. Pero la crisis de 2007 acabó con las esperanzas y el 5 de junio de ese año «frustradas todas las expectativas se inicia por resolución judicial la liquidación de la empresa». Desobediencia injustificada A partir de esa fecha, la Audiencia de Bizkaia recuerda la existencia de hasta tres sentencias que dan la razón a la Seguridad Social demandando los pagos que se le adeudan. Son de fecha 14 de julio de 2008, 3 de febrero de 2010 y 14 de mayo de 2010. Y también señala en otro momento que «en nuestras sentencias de 23 de julio y 2 de diciembre de 2010 y 28 de junio de 2013 nos hemos pronunciado en el sentido solicitado por la Tesorería de la Seguridad Social y los trabajadores». En la condena se especifica que la Administración Concursal compuesta por el consejero Ángel Toña y sus entonces compañeros «ha ignorado las constantes resoluciones judiciales y requerimientos sin que conste que haya dado explicaciones satisfactorias a la TGSS y al juez del concurso sobre el orden de pagos que estableció». Insisten en que los créditos de la Seguridad Social y los trabajadores recurrentes eran de fecha anterior a los pagados por la Administración concursal, sin que esa actuación de Ángel Toña «haya traído al concurso que nos ocupa beneficios o evitado quebrantos». Afección a trabajadores Según ha sabido este diario, entre los trabajadores afectados, a los que las maniobras de la Administración Concursal han causado un perjuicio medio de unos 10.000 euros a cada uno, les llamó la atención que quien consideran culpable de sus males fuera elegido para ser el nuevo consejero de Empleo y Políticas Sociales. Temen, además, que la sentencia sea recurrida por Angel Toña y resto de administradores, con lo que la posibilidad de cobrar lo que se les debe se retrasaría varios años todavía. «Pelotazo» La Administración Concursal alegaba estar negociando con el Ayuntamiento de Durango para recalificar el suelo de Fundifes SA. Los grupos del municipio vieron en la propuesta un «pelotazo urbanístico» inasumible. Deudas La Aministración Concursal ha acumulado una deuda de 3,25 millones con la Seguridad Social y de unos 50.000 euros con cinco trabajadores demandantes de la empresa de Durango. El Código Ético recoge la imputación por una acción de relevancia pública Desde junio de 2013 el Ejecutivo de Lakua cuenta con un Código Ético y de Conducta -de obligada firma y cumplimiento de todos los consejeros, altos cargos y personal de confianza- cuya finalidad es «promover la ejemplaridad a través de la integridad, salvaguardar la imagen de la institución, reforzar su eficiencia y garantizar que la confianza de la ciudadanía en las instituciones no sufra menoscabo alguno». Se pretende, además, «situar al Gobierno Vasco en la vanguardia de la defensa de la ética pública y de la integridad en el sector público» En el punto 5.2.6 de dicho código se exige «ejemplaridad» a sus miembros. Se explica que «los cargos públicos y asimilados, especialmente en los casos en los que ocupen una posición prevalente en las estructuras gubernamentales u organizativas, son el espejo de la institución en el que se mira tanto la ciudadanía como el resto de personas que trabajan en esa entidad pública, por lo que deben evitar cualquier acción u omisión que perjudique, siquiera sea mínimamente, el prestigio, la dignidad o la imagen institucional de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, evitando así minar la confianza que la ciudadanía tiene en su sistema institucional». En el desarrollo posterior de este punto, el código recoge que «la imputación de los cargos públicos y asimilados en cualquier proceso penal o administrativo sancionador, derivada de hechos vinculados al ejercicio de las funciones públicas de su cargo o por acciones de singular relevancia pública, se elevarán a la Comisión de Ética Pública para que emita la recomendación que estime oportuna en cada caso». Es evidente que la condena que pesa sobre el consejero de Economía y Políticas Sociales, Ángel Toña, no es motivada por un hecho vinculado a la función de su cargo, pues es anterior a su nombramiento y toma de posesión, pero cabría valorar detenidamente si no conlleva una «singular relevancia pública». Por otra parte, es evidente que no ayuda a salvaguardar la imagen del Gobierno ni contribuye a garantizar que la confianza de la ciudadanía en las instituciones no sufra menoscabo alguno. I.I. Toma de posesión entre invocaciones a cumplir la ley y las órdenes El lehendakari, Iñigo Urkullu, nombró ayer a Ángel Toña consejero de Empleo y Políticas Sociales y mandó «a todas las autoridades y a la ciudadanía cumplan las órdenes que del mismo emanen en el ejercicio de las funciones que le corresponden con arreglo a las Leyes, prestando el debido respeto a su persona y autoridad». Y Toña asumió su cargo, con la mano sobre el Estatuto de Autonomía, prometiendo «cumplir fiel y lealmente, de acuerdo con la ley, las obligaciones del cargo que asumo al servicio de Euskadi». Fue un acto sencillo, en el interior de Ajuria Enea, en presencia del resto del Gobierno, de la Mesa del Parlamento, y de su antecesor en el cargo, Juan María Aburto. El lehendakari hizo un discurso en el que agradeció al consejero saliente su participación «desde el inicio, con plena convicción y dedicación, en el `compromiso con las personas' que guía a este Gobierno». A Ángel Toña, entrante, le dio las gracias por incorporarse, «con tu bagaje de formación y experiencia, a un Gobierno en marcha». El Ejecutivo se dirigió luego al exterior, donde a cerca de 4 grados bajo cero se hicieron la foto oficial. Allí, en chaqueta, el nuevo consejero hizo su primer discurso de agradecimiento por el nombramiento y exposición genérica de sus objetivos. Sus palabras se mezclaban con los gritos de «Negociación, no imposición» que lanzaba una quincena de sindicalistas de la Ertzaintza concentrados en el exterior sin ningún problema. I. IRIONDO Ignorar al juez. Como miembro de la Administración Concursal de Fundifes SA y otras, se le condenó por no seguir el orden en los pagos a acreedores ignorando «las constantes resoluciones judiciales y requerimientos».