Iñaki IRIONDO
GASTEIZ

Más de sesenta presos continúan en la cárcel por el alargamiento de sus condenas

En la actualidad, desde que la doctrina 197/2006 estableció un nuevo sistema de cómputo de condenas, más de 60 presos políticos vascos continúan encarcelados pese a haber cumplido la pena que se les impuso.

Hasta el 20 de febrero de 2006, el conjunto de condenas de un preso se unificaban en una de 30 años, el máximo contemplado por la ley hasta ese momento, y las redenciones por trabajos u otros motivos se descontaban sobre esa pena máxima de 30 años. Esto suponía que militantes de ETA, detenidos en los años 80 y muchos de ellos con fuertes condenas, habían empezado a salir de prisión a mediados de la primera década de este siglo.

Sin embargo, en la mencionada fecha el Tribunal Supremo dictó la sentencia 197/2006, sobre un recurso interpuesto por Unai Parot, e inauguró una nueva forma de aplicar las redenciones, que se contabilizaban sobre cada una de las condenas impuestas y no sobre el total. De esta forma, el resultado es un alargamiento de la condena hasta la aplicación efectiva de la pena máxima de 30 años.

Desde su entrada en vigor, la conocida como «doctrina Parot» ha sido utilizada contra 86 presos políticos vascos.

De hecho, en la actualidad, más de sesenta prisioneros, que deberían estar en libertad de acuerdo con los criterios establecidos ayer por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, permanecen encarcelados por la aplicación de este castigo añadido y retroactivo. Y los alargamientos de condena no son pequeños. Hay varios casos de presos y presas que debían haber sido excarcelados en 2009 y que tienen fijada su salida de prisión para nada menos que 2021.

La aplicación del criterio impuesto por el Tribunal Supremo en la sentencia 197/2006 encontró en marzo su aval en el Tribunal Constitucional, cuando únicamente admitió el recurso de tres presos de la treintena que estudió. Con posterioridad, otro recurso ha sido admitido.

Tras largos meses de deliberaciones y con un retraso de años, el TC dictaminó que la llamada «doctrina Parot» «dificulta objetivamente» la posibilidad de reducir automáticamente el cumplimiento efectivo de la pena, sobre todo en aquellas condenas que «superan en mucho» el límite máximo de 30 años de prisión, pero que eso no impide que sea posible la reeducación y reinserción social de los presos, por lo que su aplicación no la considera inconstitucional.

Mientras el Tribunal Constitucional deliberaba sobre la materia, dos de los recurrentes, Kandido Zubikarai y Jon Agirre, salieron de prisión con la pena cumplida en su integridad.

También se han dado varios casos de personas a las que se les ha aplicado la prolongación de la condena cuando se encontraban ya en libertad, por lo que se dictaron contra ellas nuevas órdenes de detención.

Desde 2006, un total de siete presos han salido de prisión con la condena cumplida en su totalidad en aplicación de los criterios impuestos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 197/2006.