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El TSJPV declara nulo el ERE de Laminaciones Arregui

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo el expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción presentado por la dirección de Celsa Atlantic (antigua Laminaciones Arregui), que afecta a 358 trabajadores, la totalidad de la plantilla de Gasteiz y Urbina.

En la imagen, los trabajadores de Laminaciones Arregui protestan contra los que asistían a la asamblea en autobuses con la mirada de la Ertzaintza. (Raul BOGAJO/ARGAZKI PRESS)
En la imagen, los trabajadores de Laminaciones Arregui protestan contra los que asistían a la asamblea en autobuses con la mirada de la Ertzaintza. (Raul BOGAJO/ARGAZKI PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo el ERE de extinción presentado por Laminaciones Arregui.

En una sentencia hecha pública hoy, establece que el despido colectivo, impugnado por el comité intercentros y el sindicato ELA, vulnera «los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical« y por ello lo declara nulo.

El pasado mes de junio, Celsa Atlantic (antigua Laminaciones Arregui) comunicó a la Autoridad Laboral y al comité intercentros su decisión sobre el ERE iniciado en mayo, que contemplaba el cierre de los dos centros de Gasteiz y Urbina y la extinción de los contratos de toda la plantilla, que asciende a 358 trabajadores, según un calendario estimado con finalización el 31 de diciembre de 2012.

La decisión final sobre el despido colectivo se adoptó según la empresa en base a causas de naturaleza económica. En el juicio que tuvo lugar el pasado 18 de setiembre, la representación de los trabajadores pidió la nulidad del ERE al considerar que «no concurren causas económicas ni productivas para el cierre total de la empresa».

El TSJPV considera probado que el ERE constituye «una respuesta o represalia empresarial» por la huelga general iniciada el día anterior por los trabajadores.

El tribunal no ve justificada la argumentación de la empresa de que el despido colectivo se basa en «causas de naturaleza económica» y aunque considera que la compañía tiene «una situación económica complicada, en modo alguno se prueba que esta situación sea suficiente para poder adoptar la medida extintiva de la intensidad de la adoptada».

Además, la Sala de lo Social recuerda que la empresa presentó con anterioridad al ERE de extinción otro que afectaba a 91 trabajadores, y que en el tiempo entre ambos expedientes la empresa no sufrió modificaciones en su situación económica-financiera.

La sentencia analiza también el hecho de que hasta que tuvo lugar el juicio oral la empresa despidió a un total de 178 trabajadores, de los cuales, 97 eran afiliados a ELA.

En este sentido, la Sala estima que existe una «conexión directa entre el modo en que la empresa está haciendo efectivas las extinciones de contratos y la afiliación sindical a una determinada central sindical particularmente, como es ELA».

«Las cifras son relevantes, puesto que más de la mitad de los despedidos son personas afiliadas a este sindicato, exactamente un 54,49 %», afirma el tribunal.

El TSJPV considera «sorprende que la drástica medida adoptada del cierre de dos empresas» se haya adoptado en relación con las plantas ubicadas en Araba, «sin que conste medida alguna» en los centros que este grupo tiene en Laracha (A Coruña) y Ourense, a pesar de que la situación económica es «complicada» para toda la empresa.

«Esta reflexión final –resume– no hace sino reforzar el convencimiento» de que el ERE de extinción «constituye una vulneración» de los derechos de huelga y libertad sindical y una «directa respuesta» a la decisión colectiva de secundar una huelga indefinida.

Ambas partes tienen un plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, que tiene fecha de hoy, para presentar recurso de casación ante la misma Sala.