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BARAKALDO

Condenan al Banco de Santander a devolver 50.000 euros de aportaciones de Fagor

Un juzgado de Barakaldo ha condenado al Banco de Santander a devolver 50.000 euros a un matrimonio que compró a través de esa entidad aportaciones subordinadas de Fagor Electrodomésticos sin que fuera informada del riesgo que asumía.

Protesta de los afectados por las aportaciones de Eroski y Fagor ante Laboral Kutxa en Bilbo. (Jon HERNAEZ/ARGAZKI PRESS)
Protesta de los afectados por las aportaciones de Eroski y Fagor ante Laboral Kutxa en Bilbo. (Jon HERNAEZ/ARGAZKI PRESS)

Un juzgado de Barakaldo ha condenado al Banco de Santander a devolver 50.000 euros más intereses a un matrimonio que compró a través de esa entidad aportaciones subordinadas de Fagor Electrodomésticos sin que fuera informada del riesgo que asumía.

En el fallo también se declara la nulidad «por error en el consentimiento» del contrato suscrito entre el citado banco y la pareja en julio de 2006.

Los demandantes, que suscribieron un contrato de aportaciones financieras subordinadadas por un importe de 50.000 euros, alegaron para solicitar la nulidad del contrato vicio de consentimiento motivado por la «inadecuada, falsa e insuficiente información» facilitada por el Banco Santander al contratar el citado producto financiero.

Asimismo, aseguraron que la entidad llevó a cabo la contratación del producto sin completar el proceso de información y entrega de documentación complementaria.

Según la resolución, dicho contrato «carece de un encabezamiento que indique el nombre del producto, solo se hace constar el órgano emisor Fagor, el nominal, y la fecha de inicio y la fecha de vencimiento, que resulta ser falsa» ya que era perpetua.

«No contiene ni una mínima parte de las características que debe tener un contrato, habiéndose omitido las más esenciales, como aquellas que puedan perjudicar al cliente», según se destaca en la sentencia.

El juzgado también alude al «deber de buena fe» en la información cuando un contrato es complejo y presenta importantes riesgos económicos para el cliente y afirma que «la deslealtad de una parte no se evapora por la actitud ingenua o confiada del afectado».