Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hasél, fue juzgado el pasado 10 de marzo en la Audiencia Nacional acusado de «enaltecer el terrorismo» a través de sus canciones.
El tribunal especial le ha impuesto dos años de prisión. En su sentencia, los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Antonio Díaz Delgado destacan que la principal prueba de cargo ha sido su declaración «incriminatoria», ya que el propio rapero reconoció en el juicio la autoría de sus canciones y se defendió diciendo que lo que había hecho era «ejecutar su libertad de expresión, y de creación como artista».
Para condenarle en base a esa declaración, el tribunal descarta que los mensajes difundidos en las canciones que colgó en YouTube estén amparadas por la libertad de expresión y sostiene que en ellas «late de una manera patente el discurso del odio».
«No es admisible en el ámbito de la libertad de expresión incitar a la violencia o realizar un discurso de odio» y «el deseo de nuevas actuaciones de los grupos terroristas».