Alberto PRADILLA
MADRID

La juez afín al PP que bloqueó la libertad del santutxuarra A.B. se impuso al ampliar el tribunal

A.B. ya se encuentra en libertad. Ha cumplido íntegramente la pena de cuatro años. Hace una semana, la Audiencia Nacional rechazó su recurso tras las maniobras de una juez afín al PP.

A.B. ya se encuentra en libertad después de cumplir íntegramente cuatro años de cárcel acusado de colocar un petardo que no llegó a explotar en un cajero. Su recurso, el que le tenía que haber permitido abandonar la prisión hace meses, no se resolvió hasta el pasado lunes, 30 de mayo. Finalmente, la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española rechazó tanto la aplicación retroactiva de la reducción de la pena prevista en el artículo 579 bis 4º como aceptar las alegaciones de Kepa Landa, su abogado defensor.

El letrado denunció el intento de la juez Concepción Espejel de bloquear la excarcelación al forzar la reunión de un «plenillo» en el que logró cambiar la correlación de la sección. En un primer momento, José Ricardo de Prada y Enrique De Diego eran partidarios de ponerle en libertad y así lo había redactado el segundo, que ejerció de ponente. Al sumar al debate a Enrique López y Ángel Hurtado, la mayoría conservadora se impuso y el santutxuarra fue excarcelado ayer, con la condena íntegramente cumplida.

En primer lugar, la sección segunda resolvió el recurso de Landa. En un auto fechado hace una semana, los magistrados descartan que se trate de una irregularidad y afirman que el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a la presidenta de la sección ampliar el tribunal (actualmente compuesto por tres togados). Espejel afirmaba que la novedad del asunto, unido a la diversidad de criterios, obligaba a celebrar un encuentro entre todos los magistrados. Un planteamiento rechazado por De Prada y De Diego, que llegaron a protestar a través de un voto particular que no eludió que la togada afín al PP pudiese convocar a toda la sección y evitar la derrota en la deliberación.

Otro voto particular

La maniobra de Espejel se ha demostrado efectiva. Al final, tres de los cinco magistrados apoyan el texto redactado por la propia juez en el que se rechaza excarcelar al vizcaino. La mayoría conservadora considera que la legislación actual se le debería haber aplicado de entrada una pena mayor (entre 8 y 15 años) porque ahora se distingue entre los actos cometidos por integrantes o colaboradores de «organización terrorista». Siguiendo esta lectura, Espejel, Hurtado y López afirman que aunque se aplicase una reducción de un grado, tal y como planteaban los otros dos magistrados, la sentencia habría sido superior a los cuatro años a los que fue condenado.

Una opinión contraria mantiene la minoría que fue bloqueada por la presidenta en un primer momento. De Diego y De Prada firman un nuevo voto particular en el que, además de censurar la modificación de la composición del tribunal, insisten en que el nuevo artículo del Código Penal podía haberse aplicado, lo que hubiese implicado que A.B. recuperase la libertad hace meses, ya que el recurso se interpuso a primeros de enero.

La clave, para estos dos jueces, es la «proporcionalidad». «El tribunal debió considerarse facultado por la nueva norma para hacer el juicio de ponderación que se le pedía y haber resuelto en consecuencia», afirman ambos togados, que proponían bajar en un grado la pena de A.B., es decir, reducirle la condena definitiva a dos años.

La resolución no implica que esta vaya a ser la posición definitiva de los jueces españoles sobre la reducción retroactiva de penas. Hay muchos recursos tanto en la AN como en el TS.