En un decreto suscrito por la letrada de la administración de justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales) de dicho juzgado, que es firme, se ha desestimado el recurso interpuesto por tres de los cinco investigados contra la personación de ambas administraciones.
En la resolución, la letrada basa su desestimación a la vista de la doctrina del Tribunal Constitucional español sobre el ejercicio de la acción popular, seguida por la Audiencia de Nafarroa en enero de 2009, así como en atención «al artículo 65 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, que establece sin posibilidad de otra interpretación que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales podrán acordar su personación en los procedimientos penales para ejercer la acción popular en los casos más graves de violencia contra las mujeres».
El juez del mismo Juzgado de Instrucción número 4 de Iruñea decidió procesar por cinco delitos de agresión sexual y un delito de robo con violencia o intimidación a los cinco encarcelados por la violación.