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El Ayuntamiento congela tasas, reduce tarifas y hace descuentos a familias monoparentales

El proyecto de ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Iruñea congela tasas y precios públicos, reduce tarifas sociales, propone descuentos para familias monoparentales e incluye la perspectiva de género. La Junta de Gobierno ha aprobado un texto que, entre otras cosas, da facilidades a entidades sin ánimo de lucro y rebaja los pagos en atención domiciliaria

El Ayuntamiento ha introducido cambios en las ordenanzas fiscales de la ciudad.
El Ayuntamiento ha introducido cambios en las ordenanzas fiscales de la ciudad.

El proyecto de ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos para 2017 aprobado por la Junta de Gobierno Local mantiene sin variación las tasas y precios públicos, aunque reduce las tarifas sociales, en concreto en el servicio de atención a domicilio en lo que respecta a atención directa y, en algunos casos, al servicio de comidas y cenas. Además, se establecen descuentos del 50% a las familias monoparentales, equiparándolas a las familias numerosas, en los precios de las instalaciones municipales, los cursos de la escuela de arte, de la escuela de música o de los civivox.

El proyecto recoge también otras modificaciones como la fijación de una tasa de utilización de los andenes de la antigua estación de autobuses de la que estarán exentas asociaciones u otros colectivos o entidades en usos para actividades no lucrativas.

Otra de las novedades es el establecimiento de la RIS (Renta de Inclusión Social) como referente para el cálculo de las reducciones por renta en determinados precios en sustitución del IPREM, lo que implica destinar las reducciones principalmente a las familias con menores ingresos.

En la norma 5, reguladora de precios públicos por la prestación del Servicio de Atención a Domicilio se modifican a la baja las tarifas, principalmente las relacionadas con la prestación de atención directa y en menor medida (sólo en el segundo tramo de ingresos) a las del servicio de comida y cena. La medida se toma porque la tasa máxima de atención directa para un miembro de la unidad familiar era en Iruñea de 16,05 euros/hora, superior al precio marcado por el Gobierno de Nafarroa (14,61 euros/hora) y por consiguiente de las más altas. Además, se han modificado porque las tasas que se adjudicaban a cada tramo de renta no tenían una progresión aritmética y, en algunos casos, el salto entre un tramo y otro era desproporcionado.

En el apartado de gastos deducibles se consideraba el límite a deducir en 400 euros, independientemente del tipo de concepto. Ahora se propone adecuar el límite por cada uno de los conceptos (vivienda habitual 400 euros, contrataciones para posibilitar el mantenimiento en el domicilio o atenciones sociosanitaria 700 euros, estancia en centros de día 400 euros o en residencia geriátrica hasta 1.000 euros), debido a la particularidad de cada uno de ellos y plasmar así mejor la situación económica de las unidades familiares que tienen gastos extraordinarios por tener una persona dependiente en el domicilio y de las unidades familiares que tienen que hacerse cargo del gasto que supone el ingreso en centro residencial de uno de sus miembros. Estos gastos también serán deducibles en el cálculo de tarifas de complejos deportivos, escuela de música y escuela de arte.

Las normas números 2, 6, 7 y 9 que regulan los precios de instalaciones deportivas, de locales e instalaciones escolares municipales, de los cursos de la Escuela de Catalina de Oscáriz y de la Escuela de Música Joaquín Maya, o de otros cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo, social... introducen como principal novedad, y dentro de la estrategia de inclusión de la perspectiva de género, descuentos de hasta un 50% para familias monoparentales, al igual que hasta ahora se aplicaban para familias numerosas. Para la reducción por familia monoparental, el Ayuntamiento consultará de oficio los datos padronales de la persona solicitante, previa autorización de la persona interesada.

Para el derecho a deducciones por renta, se establece como referente la RIS (Renta de Inclusión Social) y dos tramos de descuentos, lo que facilitará la gestión en los múltiples centros donde hay que aplicarlos. Esos dos tramos son un 90% de descuento para ingresos familiares equivalentes a una RIS y 50% de descuento para ingresos familiares equivalentes a dos veces la RIS. Por su parte las normas 2 y 9 contemplan que para dar descuentos a jóvenes no será necesaria la presentación del carné joven sino simplemente tener menos de 30 años.

En el caso de la norma 9, de precios de entradas, inscripciones o matrículas, se modifican los precios de las entradas a espectáculos profesionales de artes escénicas y música en civivox, pasando de una cantidad fija a un máximo por entrada dependiendo del tipo de espectáculo que se vaya a representar. Así, ese máximo se fija en 5 euros en el caso de los espectáculos destinados a público infantil y en 10 euros en los destinados a público adulto.

La ordenanza fiscal 13, que regula la grúa, incluye una modificación para el caso de retirada de la vía pública de bicicletas. El precio para ese servicio pasa de 100 a 50 euros, debido a que su traslado no conlleva el mismo trabajo que el del resto de vehículos.

En el caso de la ordenanza fiscal 21, la de las tasas por utilización de suelo público, se incluye un apartado para promover la organización de actividades por parte de asociaciones de barrio, comisiones de fiestas o entidades que realicen citas culturales, sociales o educativas. Se establece que cuando la utilización o el aprovechamiento tenga por objeto actividades programadas por el Ayuntamiento o desarrolladas con su colaboración o participación, la tasa se gestionará según los previsto en las condiciones del correspondiente contrato o acuerdo de colaboración.

El proyecto recoge asimismo modificaciones en otras seis ordenanzas fiscales en aspectos formales relacionados con la presentación o expedición de documentos, las tasas correspondientes, las autoliquidaciones o los modos y lugares de pago de vados, cargas y descargas o reservas provisionales de espacio.

Por otra parte, la norma número 1, reguladora de los precios públicos por utilización de locales públicos, se modifica para mencionar en su título también los espacios públicos, una referencia que se incluye para recoger el cobro por la utilización de los andenes de la antigua estación de autobuses. Se establece un precio de 20,7 euros por cada autorización; 5,60 euros por utilización de actividades hosteleras por metro cuadrado y día; y 0,90 euros por utilización para otras actividades por cada diez metros cuadrados al día. No están sujetos al pago de estos precios los usos para actividades no lucrativas de asociaciones u otros colectivos y entidades.

La norma recoge genéricamente el uso de locales y espacios municipales, así como el pago del precio correspondiente. En cuanto a las renuncias tras una autorización de uso, se devolverá el 50% del importe del precio público depositado si se comunica con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la fecha señalada para el acto, tal y como se recogía en anteriores proyectos de ordenanzas fiscales.

No deberán pagar, en el caso de que realicen actividades no lucrativas, administraciones públicas; fundaciones y asociaciones entre cuyos fines están la defensa y promoción de  los intereses de las familias que reciban a personas en acogimiento, de las personas acogidas, de las víctimas de actos de terrorismo o violencia de género, y de las víctimas de pobreza o exclusión social y la defensa y promoción de los Derechos Humanos, y entre éstos, el de la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo no deberán pagar las asociaciones, colectivos y entidades sin ánimo de lucro, y no estará sujeto al pago de precio público el uso de la Sala Calderería en el caso de eventos organizados por el Centro de Recursos de Participación o programados por dicho Centro como parte de los recursos que oferta al tejido social.

El proyecto de Ordenanzas Fiscales se adapta, por primera vez, al Decreto de Organización Municipal de fecha 15 de septiembre de 2015 y modifica, entre otras cosas (además de las reducciones fiscales a las familias monoparentales o las exenciones a las entidades que promuevan la igualdad entre hombre y mujeres), las denominaciones de todas las áreas referenciadas en la normativa. Asimismo, se sigue apostando por el lenguaje inclusivo en todo el texto de las ordenanzas en pro de la igualdad entre hombres y mujeres. Se propone como norma general evitar el uso de términos que invisibilizan a las mujeres, utilizando el femenino en profesiones, ocupaciones y títulos, y evitando el uso del masculino como genérico. En el plano práctico esto implica sustituir sujetos de carácter masculino (el contribuyente, el deudor, el responsable, el administrador...) por sujetos genéricos (la persona contribuyente, la persona deudora, la persona responsable, la persona administradora...).

Por último y en lo referente a la contribución territorial, la ordenanza fiscal 1 modifica el gravamen de las unidades urbanas. Pasa del 0,3801% al 0,3826%. De esta forma el Ayuntamiento sigue manteniendo la misma presión fiscal para el conjunto de Iruñea. Se actualizan los tipos de gravamen para así tener en cuenta la incidencia de la depreciación de los valores catastrales por la aplicación del coeficiente de antigüedad.