El fallo, dictado de conformidad entre las partes, acuerda al mismo tiempo suspender la pena privativa de libertad durante dos años, condicionando esta decisión a que en ese tiempo el procesado no delinca.
La sala considera probado que el acusado, sin antecedentes penales, mantuvo en los meses en junio y julio del año pasado conversaciones por whatsapp de «alto contenido sexual» con una sobrina de 14 años.
Y al respecto, la sentencia precisa que «no solo le enviaba a la niña fotos y vídeos de alto contenido pornográfico, sino también le solicitaba que le enviara a él fotografías de ella en pijama, lo que finalmente no ocurrió porque la niña comunico estos hechos a su padre, que formuló denuncia».
Los hechos «declarados probados por expreso reconocimiento del acusado» son, precisa el tribunal, constitutivos de un delito de pornografía infantil previsto y penado en el artículo 186 del Código Penal, por lo que dicta la pena solicitada por la acusación con la que el procesado ha mostrado su conformidad.