Según ha informado la Diputación de Gipuzkoa, el TSJPV desestima el recurso de apelación interpuesto por Gurasos y confirma una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2, de Donostia. El TSJPV reitera que «el derecho de participación en materia ambiental no se integra en el derecho fundamental de participación política cuya vulneración se alega»; y que, además, este último corresponde en exclusiva a las personas físicas.
El fallo desestima la petición de Gurasos para realizar un proceso de participación deliberativa y le impone las costas. Ante esta sentencia cabe recurso de casación.
El Diputado foral de Medio Ambiente, José Ignacio Asensio, ha manifestado que los tribunales confirman que «las cosas se han hecho de forma correcta y respetando los derechos de la ciudadanía».