El Tribunal Supremo ha negado el permiso para salir en libertad y poder hacer campaña en las elecciones catalanas al expresidente de la ANC, Jordi Sànchez, número dos de la lista de Junts Per Catalunya por Barcelona en los comicios del 21D.
El juez Pablo Llarena no solo le ha negado los permisos de salida, también ha rechazado otras peticiones de Sánchez: que se le autorice a conceder en el centro penitenciario las entrevistas que le sean solicitadas y entienda pertinentes y poderse conectar con internet en horario amplio, de manera que pueda intervenir en campaña.
Llarena argumenta que acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Sànchez por el «riesgo» de que el expresidente de la ANC pudiera impulsar movilizaciones públicas «violentas», como las que le imputan en el sumario abierto en el Supremo.
Según el juez, las autorizaciones que reclama para salir de la cárcel o de participación en los medios de comunicación «precisamente posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no solo facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas, sino que pueden aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que resulte de los comicios».
En auto notificado hoy el magistrado apoya su decisión en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual los derechos del voto y de elegibilidad no son derechos absolutos, por importantes que sean.
Cada Estado «los puede modular, siempre que la participación democrática no pierda su efectividad y que las limitaciones respondan a fines legítimos y guarden adecuada correspondencia con los motivos que las impulsan», sostiene.
Llarena afirma que la privación de libertad de Sànchez, que figura como número dos en una lista de 85 candidatos, a la que se incorporó estando ya privado de libertad, «por más que comporte una limitación evidente para su participación en la campaña electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten» su proyecto político.