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Detenida en Iruñea por compartir en las redes fotos de la amante de un familiar

Agentes de la Policía Foral, adscritos al Grupo de Delitos Informáticos, han detenido recientemente en Iruñea a una mujer de 27 años como presunta autora de un delito de revelación de secretos. Compartió a través de Facebook fotos de la amante de un familiar.

Agente del Grupo de Delitos Informáticos. (POLICIA FORAL)
Agente del Grupo de Delitos Informáticos. (POLICIA FORAL)

Según informa el citado cuerpo, las investigaciones comenzaron cuando la víctima interpuso denuncia en Policía Foral relatando que alguien había creado un perfil en Facebook y había subido fotos de carácter sexual sin su consentimiento.

Los policías forales analizaron el perfil y contenidos compartidos y pudieron identificar a la mujer que había subido las fotografías a la red. Al parecer, la posteriormente detenida descubrió unas fotografías de contenido sexual en las que se apreciaba que un familiar mantenía una relación extramatrimonial con la denunciante. Para vengarse de ella se hizo con algunas de las fotografías más explícitas y las publicó en un perfil de Facebook creado al efecto.


Además de las imágenes la detenida incluyó el nombre de la víctima, otros comentarios vejatorios y llegó a compartir las publicaciones por mensajes de WhatsApp. Por todo ello fue detenida y pasó a disposición judicial.


El Código Penal recoge en su artículo 197 el delito de descubrimiento y revelación de secretos y castiga a quien «para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos» con la pena de «prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

Además del descubrimiento de este tipo de documentos, el mismo artículo persigue su revelación, difusión o cesión a terceros, e impone una pena más severa para hechos que «revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual».

Por último, el punto 7 de este artículo incluye una agravante cuando, sin la autorización de la persona afectada se difundan imágenes o grabaciones audiovisuales que se hubieran obtenido «en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».