En la sentencia, divulgada por Efe, la Sala sostiene que no se ha acreditado la «participación de una organización terrorista o grupo concreto» en la manifestación de marzo de 2017 en Iruñea ni «ha quedado aclarado» cuál es la línea oficial de la misma, «ni si esa línea es precisamente la de los restos de una ETA crepuscular», como tampoco existen datos «sobre las entidades convocantes o sobre sus conexiones con la organización terrorista ETA».
De esta forma, como también ha ocurrido en el caso de la agresión de Altsasu en 2016, la Audiencia Nacional ha desoído la petición de la Fiscalía, que sí enmarcó la actuación de los acusados en un delito de «terrorismo» y solicitó para ellos siete años de prisión por desórdenes públicos ‘terroristas’.
La sección segunda de lo Penal les impone varias agravantes porque usaron «objetos contundentes y artefactos pirotécnicos» y porque lo hicieron en una manifestación numerosa y ocultaron su rostro.
Los cuatro jóvenes de Errenteria y Beasain fueron juzgados el 21 y 23 de mayo. El fiscal pedía siete años de prisión para cada uno.