NAIZ
BILBO

Condenan a Margüello y Elorriaga a nueve años de inhabilitación por prevaricación

La Audiencia de Bizkaia ha condenado al exjefe de Calidad del Hospital de Cruces José Carlos Margüello y al responsable territorial de Sanidad en Bizkaia en aquel momento, José Ramón Elorriaga, a nueve años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación.

Los cuatro principales acusados del ‘Caso Margüello’ en el inicio del juicio. (Marisol RAMIREZ / ARGAZKI PRESS)
Los cuatro principales acusados del ‘Caso Margüello’ en el inicio del juicio. (Marisol RAMIREZ / ARGAZKI PRESS)

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado al exjefe de Calidad del Hospital de Cruces José Carlos Margüello y al responsable territorial de Sanidad en Bizkaia en 2006, José Ramón Elorriaga, a nueve años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación. El tribunal también ha condenado a la considerada testaferro de sus empresas, María Nieves Fernández, a siete años de inhabilitación, y ha absuelto el entonces viceconsejero de Sanidad, Rafael Cerdán.

Los cuatro procesados han sido absueltos de los delitos de malversación de caudales públicos y de negociación prohibida a funcionarios públicos. 

El denominado ‘caso Margüello’ se remonta a 2006, cuando se adjudicaron contratos de externalización de servicios médicos de Osakidetza a empresas vinculadas a José Carlos Margüello, que según la Fiscalía, supusieron una pérdida de 6,8 millones de euros a las arcas públicas. En la causa fueron imputados varios ex altos cargos por presuntas irregularidades en esos contratos realizados durante la época del consejero de Sanidad Gabriel Inclán.

El juicio se celebró en marzo y abril pasados; el fiscal solicitó penas de 11 años de prisión para Margüello, Fernández y Elorriaga, y de 6 años y 5 meses para Cerdán, o alternativas que iban de 5 a 6 años de prisión, así como el pago de indemnizaciones al Gobierno de Lakua por un importe superior a 8 millones de euros.

En la sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Bizkaia consideran probado que Margüello creó dos empresas –Gestión de Servicios Sanitarios XXI (GSSXXI) y Rahabilidom– en las que María Nieves Fernández fue designada administradora única, aunque era Margüello quien «gestionaba de manera efectiva» las mercantiles al serle otorgados poderes.

«El propósito de constituir las sociedades era el de obtener adjudicaciones de contratos públicos sin cumplir los trámites, requisitos y principios propios de tales adjudicaciones», afirman los jueces.

La testaferro aparecía «frente a terceros y la Administración» como la titular «a sabiendas de que ello era necesario para conseguir la adjudicación de los referidos contratos por la incompatibilidad que presentaba Margüello por su condición de facultativo del servicio público de salud».

Beneficiar a las empresas de Margüello

El tribunal estima que el entonces responsable territorial de Sanidad en Bizkaia, José Ramón Elorriaga, actuó de común acuerdo con Margüello y Fernández para «beneficiar económicamente a las empresas» del facultativo del Hospital de Cruces mediante adjudicaciones de contratos de Osakidetza «eludiendo los principios de legalidad, objetividad y publicidad».

En cuanto a la participación del viceconsejero de Sanidad, Rafael Cerdán, que aprobó la adjudicación a GSSXXI por el procedimiento de urgencia –para reducir las listas de espera– que le propuso Elorriaga, el tribunal considera que actuó «de manera negligente y con notoria dejación de funciones» pero «desconociendo y por tanto no formando parte de los intereses personales del resto de acusados en la autorización y adjudicaciones posteriores», que en los años 2006, 2007 y 2008 sumaron 2 millones de euros.

Elorriaga también adjudicó él mismo, en un procedimiento negociado sin publicidad, a las dos sociedades de Margüello, dentro de una unión temporal de empresas con Clínica Indautxu, los servicios sanitarios de cirugía y rehabilitación (consultas y tratamientos) de Bizkaia en 2008 y 2009 por una total de 4,8 millones de euros.

Los magistrados estiman por todo ello que se produjo un «favorecimiento en las adjudicaciones públicas» que concluyeron con la entrega de «elevadas cantidades de fondos públicos» (6,82 millones entre las dos empresas) y hubo una «lesión de los principios de legalidad, publicidad y concurrencia».

Sin embargo, señalan que no consta un perjuicio económico «cuantificable ni evaluable» de los aumentos de las cuantías y subidas de precios y tarifas por unos servicios que «fueron efectivamente prestados» por las sociedades de Margüello y abonados por el Gobierno de Lakua.

La sentencia de la Audiencia de Bizkaia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.