La actuación policial que acabó con la vida de Iñigo Cabacas «no estaba justificada de acuerdo con la normativa y protocolos de actuación en situaciones de orden público, porque el escaso lanzamiento de objetos podía haberse cortado sin necesidad de utilizar pelotas de goma». Esta es la conclusión principal de una sentencia que secunda la tesis de la acusación particular sobre lo ocurrido el 5 de abril de 2012 en el callejón de María Díaz de Haro; que desestima por completo la versión que lanzó entonces el Departamento de Interior, comandado por Rodolfo Ares, y que han sostenido las defensas durante el juicio; que censura con dureza la actuación de la Ertzaintza tendente al exclarecimiento de los hechos; y que, de hecho, considera que muchos ertzainas han faltado a la verdad durante la vista oral. Pero que, a pesar de ello, sólo condena a uno de los acusados, Juan José de Pablo, oficial 3389, y absuelve a los otros cinco.
Un fallo que pone en mal lugar a la Policía autonómica y que, sin embargo, deja un poso muy agrio y asienta sin remedio una sensación de impunidad para los uniformados. Con un único condenado a una pena de dos años, tras haberse acabado con la vida de un joven que sólo celebraba la victoria de su equipo, difícilmente puede sostenerse que se ha hecho justicia.
El 3389 no ordenó que parasen
En el primer día de juicio, el oficial 3389, el único que expresó su desacuerdo con la carga, atribuyó aquella actuación que ahora el tribunal considera injustificada y también desproporcionada a un error o a la búsqueda de «una sarracina». Aquellas palabras llamaron mucho la atención, igual que el hecho de que al final sólo él haya sido condenado. Pero lo cierto es que también en este caso los jueces coinciden con la acusación, que reprochaba a este ertzaina, el mando del sector donde se encontraba la herriko de Indautxu, no haber hecho nada por impedir que los uniformados que estaban a su cargo actuaran de forma violenta en el callejón.
«A pesar de su responsabilidad, y aun no existiendo razones de orden público que lo justificara ni las condiciones necesarias para hacer uso del material antidisturbios, permitió, y no ordenó que parasen, los disparos con munición de pelotas de goma dirigidos al callejón», indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia. Añade, tajante, que «de haber actuado impidiendo o deteniendo la carga policial, el fallecimiento de Iñigo Cabacas no se habría producido». Por este motivo, considera que su conducta encaja en los presupuestos del delito de «homicidio imprudente» realizado por omisión, calificándola como «grave», tras lo que le condena a dos años de prisión.
No ocurre lo mismo con el resto de los acusados. Al suboficial 1283, Tomás González, se le descarga de toda responsabilidad y queda absuelto porque el tribunal no considera acreditado que ordenara disparar.
No pasa otro tanto con el otro suboficial, el 5351, Kepa Muriel, y los tres escopeteros que estaban a sus órdenes en la furgoneta 14. Del suboficial se dice que no hay duda de que ordenó disparar, y valora que lo hizo en «circunstancias de ausencia de justificación» y que «infringían los más elementales principios básicos de actuación». También se le reprocha que «no evaluó la situación adecuadamente, puesto que no había ninguna situación de riesgo para la vida o integridad física de los agentes provocada por un lanzamiento generalizado o siquiera intenso de objetos». Se da, por tanto, «la infracción del deber de cuidado», pero los magistrados deciden absolverle porque «no podemos conocer si los disparos de los escopeteros a los que ordenó cargar fueron los que causaron el resultado del impacto» mortal.
El papel que jugó «Ugarteko»
Lo mismo se arguye respecto a los agentes José Ignacio Moure, Dany Jhonny Fernández y Eduardo Guzmán, de quienes se dice que «actuaron bajo la cadena de mando y por orden expresa de su suboficial» y que «no sabemos quién disparó el proyectil» que golpeó a Iñigo. También se afirma como elemento exculpatorio que hay «una alta probabilidad» de que otros ertzainas además de ellos también dispararan, de modo que no se puede establecer «el nexo causal» necesario para la condena.
Durante todo el juicio, y también antes, ha sobrevolado el papel jugado en todo el operativo el mando que ejercía de Jefe de Operaciones desde la comisaría, el oficial 3316, Iñaki Larrea, «Ugarteko». Él no estaba entre los acusados, por decisión de la juez de instrucción, y sobre este asunto el tribunal indica, en lo que parece clara alusión, que su fallo «debe ceñirse a la eventual responsabilidad de los seis encausados en este proceso y no podemos realizar juicios de valor y menos consideraciones jurídicas sobre personas que no tienen esta condición, por mucho que tuvieran intervención en las actuaciones policiales que se llevaron a cabo esa noche».
Unas páginas más adelante, y respecto a lo que ocurría en el callejón de María Díaz de Haro cuando ocurrieron los hechos, los magistrados apostillan que «el Jefe de Operaciones debería haber sabido que la razón por la que había enviado a los recursos al lugar ya no tenía contenido». A este respecto, opinan que «algunos aspectos del incidente se explican solo desde la desorganización», aunque la acusación valoraba que lo que existía era una fijación con la herriko.
Lo cierto es que el tribunal, formado por Reyes Goenaga, Juan Manuel Iruretagoyena y Jesús Agustín Pueyo, hace suyo en la sentencia el relato de hechos expuesto por la acusación, descartando por ejemplo que se hubiera producido una pelea multitudinaria en la plazoleta y, sobre todo, que hubiera habido una lluvia de objetos contra los ertzainas.
Sobre la pelea, se afirma que «duró poco tiempo, abandonando el lugar tanto los agresores como los heridos», corroborando lo manifestado por los testigos y desmintiendo lo dicho hace seis años por Ares y los suyos. Se destaca asimismo que el jefe de la patrulla 032 enviada a la zona «manifestó por la emisora que no veía ninguna pelea».
Más contundente es el fallo respecto al lanzamiento de objetos, que los ertzainas dijeron que fue masivo, protagonizada por encapuchados y que incluía piedras, adoquines, ceniceros y hasta jardineras. Nada de eso. «En absoluto estamos ante una lluvia de objetos o un lanzamiento masivo», indican los jueces varias veces, añadiendo que sí se habría producido algún «lanzamiento esporádico». En concreto, dicen que fue «un lanzamiento de objetos de poca entidad, ni masivo, ni generalizado, por lo que en absoluto justificó la actuación policial que se produjo frente al callejón».
No creen a los ertzainas
En la sentencia se hace también una valoración de las declaraciones de los testigos que fueron llamados a la vista oral. Y en este sentido, tras señalar que «nos encontramos con dos grupos de declarantes completamente contradictorios», deja claro que no se cree lo manifestado por los ertzainas implicados en el operativo. «Este tribunal –se afirma en el fallo– no puede evitar considerar que las declaraciones de los agentes de las tres furgonetas a las que se considera involucradas en el incidente (y las de algunos de los demás agentes comparecientes) están cargadas de subjetividad, de un ánimo de eludir responsabilidades, y de cierto espíritu corporativo que les resta credibilidad de manera evidente». Una crítica de peso, teniendo en cuenta que estamos hablando de policías, y que además todos los testigos tienen la obligación legal de decir la verdad.
Sobre los testigos que se pronunciaron en sentido opuesto, opinan que más allá de «ciertos excesos de expresión» causados por estar «afectados por la gravedad de lo ocurrido», los jueces no ven elementos que «nos lleven a dudar de su credibilidad».
Y si la censura que se hace sobre los testimonios de los ertzainas es grave, más lo es la valoración de la actitud de algunos de ellos al conocer la existencia de un herido por pelota de goma. Según dicen, «desde el momento en que se van dando cuenta de que se ha producido un herido, van acomodando o preparando su versión para evitar responsabilidades». De hecho, a eso se han dedicado estos años, y ya todo el mundo lo sabe.
El tribunal culpa a la «deficiente investigación policial» de las fallas en instrucción y juicio
Aunque la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Bizkaia se ciñe a resolver sobre la responsabilidad de los seis ertzainas encausados en la muerte de Iñigo Cabacas, la Sala no pasa por alto la «deficiente investigación policial» desde la misma noche en que se produjeron los gravísimos hechos. El tribunal afirma que, «lamentablemente», esas carencias en el modo que se debieron llevar adelante las pesquisas ha tenido «relevancia» en todo el proceso.
Así, «echa en falta» que una vez se conoció que había un herido por pelota de goma en el callejón de la herriko taberna de Indautxu «se hubieran realizado, esa misma noche, una serie de actuaciones de comprobación mínimas, como es la recogida de todas las armas que fueron utilizadas». Estima que ese trámite «no era difícil» ya que cada dotación que intervino «tenía asignadas una serie de armas y había designados una serie de escopeteros, a menos que el mando de la furgoneta los cambiara por la razón que fuera».
En lugar de eso, tal y como se explica en los fundamentos de derecho de la resolución, «se recogieron las armas, sin establecer a quién se habían asignado o quién las había usado, se limpiaron de inmediato, y se impidió cualquier prueba que pudiera realizarse sobre ellas», como indicó en el juicio el responsable del búnker de la comisaría de Deustu.
«Con ello –defiende la Sala– se habría podido traer a juicio a todos los eventuales autores de los disparos con pelota con un mínimo grado de certeza o se hubiera podido conocer quién fue el autor del disparo que causó el resultado fatal». Esa reflexión ya se planteó durante la instrucción, al advertir de que, no se podía saber ni cuántos ni qué ertzainas dispararon, por lo que en el juicio realizado en la Sección Primera de la Audiencia de Bizkaia solo estuvieron los tres agentes que admitieron haber lanzado pelotas, aunque se sabe que fueron varios más.
Los magistrados abundan aún más en el modo en que actuó la Policía autonómica en su investigación. «Se echa en falta, también, que se hubiera procedido a la protección de la zona de inmediato y a la adopción de las medidas necesarias para preservar el lugar concreto en que ocurrió el impacto» para, entre otras cosas, proceder a la recogida de vestigios u observación de daños en el mobiliario de la plaza.
Defienden que ello «habría permitido realizar comprobaciones periciales más exactas de las que constan en los autos, que se basan en una reconstrucción de hechos realizada muchos meses después». A pesar de esa consideración, dejan claro que su resolución no las puede tener en cuenta ya que ellos deben decidir con los elementos de pruebas aportados por las partes y la practicada en la vista oral.
«No podemos dejar de manifestar –sentencia la Sala que preside Reyes Goenaga y de la que es ponente– que esta deficiente investigación policial permite entender la dificultad que ha tenido la causa en la fase instructora y las carencias que ha presentado en la fase de enjuiciamiento».
Más adelante, el tribunal trata de determinar quién efectuó el disparo que hirió mortalmente a Iñigo Cabacas. Se expone que se han llevado a cabo diferentes informes para intentar determinar la procedencia del pelotazo y en última instancia de su autoría, pero reconoce «con un resultado poco concluyente». Consideran que de los informes periciales no se puede determinar la posición exacta del tirador y en consecuencia conocer la identidad del ertzaina que disparó contra el fallecido. Es más, la Sala no descarta –le «parece bastante probable»– que no solo más agentes de las furgonetas que ocupaban los acusados, sino también las de dos muy cercanas, las ubicadas en el cruce de Pozas, dispararan igualmente.
No acaba ahí su pronunciamiento al respecto, ya que la Sala no obvia que la «deficiente» investigación tiene muchas expresiones. Así, cita «la no realización de una inspección ocular al momento de los hechos», «no haber preservado la zona tras el incidente» y «no haber recogido y analizado todas las armas empleadas aquella noche en el lugar». Cuestiones que interpelan directamente al Departamento que entonces dirigía Rodolfo Ares y del que ahora es responsable Estefanía Beltrán de Heredia.Agustín GOIKOETXEA
ertzain bat zigortuta, ertzaintza osoa auzitan
Iñigo Cabacas hiltzeagatik ertzain bakarra zigortu du Bizkaiko Auzitegiak, hain zuzen, Indautxuko herriko tabernan bilduta zegoen jendetzaren kontra oldartu nahi izan ez zuena. Bi urteko zigorra jaso du berak, zigorrik ez beste bost akusatuek, eta gainetik zeudenak ez dira epaituak ere izan. Oso merke atera zaie festa giroan zegoen gazte bat akabatzea, eta inpunitateaz hitz egitea zilegi da. Baina, bestetik, egia da baita ere epaiak oso kritika zorrotza egiten duela Ertzaintzak gau horretan erakutsitako jarreraz, eta ikerketa fasean izandako jokamoldeaz. Epaileak akusazioak esandakoarekin bat etorri, eta bertsio ofiziala eraitsi dute.