En el auto, que es recurrible, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene que «no se aportan datos de la programación docente del presente curso escolar impartido a los hijos de los demandantes que sirva, al menos de indicio, sobre el perjuicio inmediato que pueda causarse a los mismos por incluir materias o conceptos que puedan vulnerar los derechos fundamentales reconocidos» en los arts. 16.1 y 27.3 de la Constitución española.
Respecto a la ponderación de los intereses en conflicto, los magistrados explican que los demandantes alegaron en el recurso la vulneración de los derechos fundamentales de libertad ideológica (art. 16.1 Constitución) y del derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 de la Constitución).
En este sentido, los jueces subrayan, «a los meros efectos cautelares, que estos derechos fundamentales son de ejercicio individual, y los demandantes no representan a todo el colectivo escolarizado».
«En este caso, efectuando la ponderación del interés de los demandantes y de los intereses generales o de terceros, en sede de medidas cautelares y teniendo en cuenta la fase inicial del procedimiento en la que nos encontramos, sin que se hayan presentado aún los escritos de demanda y contestación ni se haya practicado prueba, debe primar el interés general en el desarrollo de la planificación educativa del curso escolar que afecta a todos los alumnos de los centros educativos en los que se ha comenzado a implantar el Programa Skolae, 100 centros, según consta en el expediente administrativo», concluye la Sala.