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El TAN anula la exigencia de euskara para la contratación del técnico de juventud de Eguesibar

El Tribunal Administrativo de Nafarroa ha anulado el requisito de hallarse en posesión del título de aptitud en euskara exigido a los aspirantes en una convocatoria para la contratación temporal de técnico o técnica de juventud en el Ayuntamiento de Eguesibar, según informa UPN.

La convocatoria, aprobada por acuerdo de la junta de gobierno local el 27 de noviembre de 2018, fue recurrida por UPN después de que en las bases, entre los requisitos a reunir por las personas aspirantes al puesto de trabajo, se recogiera el de «poseer el título de aptitud en euskera (EGA) expedido por el Gobierno de Navarra o titulación equivalente oficialmente reconocida». Y en concreto, añadía, «los títulos reconocidos como equivalentes del nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas».

Ahora, el TAN señala que la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskara en el ámbito municipal de Eguesibar, publicada en el BON de 30 de enero de 2013, se refiere a la inclusión y valoración del euskara en las convocatorias a aprobar por el Ayuntamiento, «pero como mérito, no con el carácter de preceptivo y excluyente incluido en la aquí impugnada».

Además, recuerda que en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Eguesibar de 2018 «no figura ni se recoge que para el puesto de trabajo de técnico o técnica de juventud resulte preceptivo el conocimiento del euskera. Es más, ni siquiera aparece contemplado en la plantilla orgánica tal puesto de trabajo».

A este respecto, la resolución establece que «la necesidad o exigencia de que las plantillas orgánicas especifiquen, determinen o prevean los puestos de trabajo en los que es preceptivo el conocimiento del euskera resulta indiscutible».

Por tanto, añade, «las ofertas públicas de empleo y las concretas convocatorias de provisión de los puestos de trabajo deben ajustarse y sujetarse -en esta cuestión de la preceptividad del conocimiento del euskera- a lo establecido e indicado en las correspondientes plantillas orgánicas».

Finalmente, concluye que la plantilla orgánica debe aprobarse por el Pleno, «sin que quepa la delegación de tal atribución en la junta de gobierno local».