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El TC admite a trámite el recurso del Estado contra la ley navarra de residuos

El Pleno del Tribunal Constitucional español ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno del Estado contra un artículo de la ley de residuos y su fiscalidad aprobada por el Parlamento de Nafarroa en 2018.

Bolsas de plástico en un supermercado. (Iñigo URIZ / FOKU)
Bolsas de plástico en un supermercado. (Iñigo URIZ / FOKU)

El Tribunal ordena dar traslado de la demanda y demás documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Gobierno español y al Parlamento y Gobierno de Nafarroa para que puedan personarse en el proceso y formular alegaciones.

El Gobierno español, que no ha solicitado la suspensión del artículo impugnado, alega que puede existir una posible vulneración de las competencias estatales en materia de unidad de mercado.

El Estado recurre dos apartados contenidos en el artículo 23 de la ley navarra. El primero de ellos, con efectos desde el 1 de julio de 2018, contiene una regulación más restrictiva que la del Real Decreto estatal sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, ya que la prohibición que la norma foral establece de dispensar bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos excluye únicamente las bolsas de plástico muy ligeras, cuando el Real Decreto del Estado excluye además las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

En cuanto al otro apartado, con efectos a partir de 1 de enero de 2020, el Gobierno español aprecia otros puntos controvertidos con la regulación estatal. Por un lado, el Real Decreto contempla un horizonte temporal más amplio para prohibir la dispensación de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, 1 de enero de 2021, mientras que la ley foral lo hace a partir de 1 de julio de 2018 para las bolsas de plástico ligeras y a partir de 1 de enero de 2020 para las muy ligeras.

Por otro lado, la ley navarra prohíbe a partir de 1 de enero de 2020 entregar en puntos de venta al consumidor cualquier bolsa de plástico a excepción de las que sean de plástico compostable. El Real Decreto permite, además de las de material compostable, las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras que contengan un mínimo del 50% de plástico reciclado.