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La Fiscalía pide la suspensión inmediata de los diputados catalanes presos

La petición de la Fiscalía busca la suspensión de Raül Romeva en el Senado y de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez en el Congreso de los Diputados sin tener que acudir a ninguna interpretación del Reglamento de la Cámara, que era la opción que había apuntado el alto tribunal en el oficio que remitió la semana pasada.

Jordi Sànchez, en los pasillos del Congreso. (Pierre-Philippe MARCOU/AFP)
Jordi Sànchez, en los pasillos del Congreso. (Pierre-Philippe MARCOU/AFP)

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un escrito ante la Sala que juzga el procés independentista catalán solicitando que se comunique a las Cortes que deben proceder a la «aplicación inmediata» del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y suspender de funciones a los cinco parlamentarios presos que han tomado ya posesión de su escaño.

La petición de la Fiscalía busca la suspensión de Romeva en el Senado y de Junqueras, Rull, Turull y Sánchez en el Congreso sin tener que acudir a ninguna interpretación del Reglamento de la Cámara, que era la opción que había apuntado el alto tribunal en el oficio que remitió la semana pasada a ambas Cámaras.

El artículo 384 bis de la LeCrim ya fue aplicado a algunos de los ahora parlamentarios cuando fueron elegidos como representantes en el Parlament, en los comicios del 21 de diciembre de 2017 a instancias del instructor del caso, Pablo Llarena.

En su escrito, de cinco páginas, la Fiscalía recuerda precisamente que el auto de Llarena intando la aplicación de este artículo por el Parlament respecto de los entonces diputados autonómicos no buscaba «sino preservar el orden constitucional impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad».

Añadía Llarena que la aplicación de este artículo ya cuenta con el aval del Tribunal Constitucional, que lo estableció por sentencia en 1994, y que por ello la condición de parlamentario «puede ser visto por el legislador como inconciliable con la permanencia del procesado por estos delitos en el desempeño de funciones o cargos públicos o, más sencillamente, como incompatible con la concesión de cualquier permiso de salida de prisión para la eventual realización de actos concretos que suponga ejercicio de tal función o cargo».

Así, «para la efectividad y cumplimiento de la citada previsión legal, ambas Cámaras parlamentarias deben proceder a la ejecución sin más trámites de la medida de suspensión en el ejercicio de sus funciones», concluye la Fiscalía en su escrito a la Sala.